He pedido a mi nuevo inquilino de local un avalista y me ha ofrecido la pensión de jubilación de su padre de mil y pico de euros mensuales. ¿esto vale? ¿es fácil de embargar en caso de que no pague?
Gracias
Si vale, pero tendrá que contar con la firma del padre, no basta con que se lo "ofrezca" el hijo.
Se embarga fácil, pero necesitará antes una sentencia en firme. No es suficiente con que no le pague y entonces ud. le pida directamente al padre el dinero. Es posible que se lo pida y se lo de, pero no seria lo normal. le dirá que no y por eso le digo que casi seguro tendrá que interponer demanda para cobrar ese aval.
La garantía es sólida, pero el embargo será de poco a poco si llega el caso: si son mil y algo, los primeros 1.108 € (si son doce pagas) son inembargables, y puede ser más si dicho señor tiene familiares a su cargo. La cantidad (el pico) que exceda de esos 1.108 € será embargable en un 15 %.
Ejemplo: si la pensión es de 1.208 €, podrá embargar 15 € al mes.
Recuerde además que en general, salvo que se pacte otra cosa, la responsabilidad del avalista se extiende al plazo contractual pactado, que suele ser un año, pero no a las prórrogas del contrato.