Hola, por favor, a ver si alguien pudiera aclararme una duda:
Una persona tiene cotizados 14 años y 8 meses a la S.S. Cuando va a informarse acerca de si puede solicitar una pensión, le indican que pagando 4 meses de cotización (lo que le haría llegar a los 15 años) le correspondería una pensión de 630 euros, más o menos.
Esta persona así lo hace, y paga en los meses siguientes el dinero correspondioente a la S.S (unos 900 euros de los 4 meses que le faltaban por cotizzar)
Habiendo pagado, solicita la pensión y a los 15 días le llega una carta diciendo que se la deniegan porque en su vida laboral solo constan 10 años cotizados.
En la vida laboral de esta persona consta claramente que ha cotizado 14 años y 7 meses, por lo que entiende que es un error y acude a la S.S a que le expliquen.
Le dicen que debe 13.000 euros, del año 85 al 90, ya que por aquella época era autónomo y por lo visto, no pagó lo que tenía que pagar. Justo los 5 años que le indican en la carta que le faltan. También le dicen que eso ya no tiene solución, ni siquiera pagándo, y que la S.S no va a darle pensión alguna.
Mi duda es si esto es así, si realmente puede ser que en la vida laboral consten cotizados 15 años pero que le digan que en realidad lleva diez, y sobretodo el hecho de que no pueda solucionar el entuerto de ninguna manera.
Hablamos de una persona que va para los 70 años y que carece de cualquier ingreso.
Si alguien pudiera decirme algo, estaría muy agradecido.
Resulta que con 70 años y siendo autónomo sólo ha pagado cotizaciones por menos de diez o diez ahora. Estas cosas hay que tenerlas en cuenta antes, hacerlo ahora es lo que tiene, que te deniegan la pensión.
Ya no puede hacer nada, debió pagar en su momento.
La vida de este hombre y sus circunstancias no las conozco, yo le conocí hace relativamente poco y desconozco por qué no pagó en su momento, así que ahí no me meto.
Entonces es totalmente imposible solucionar el asunto?
Y una última cosa, también le denegarían la pensión No Contributiva? O no tiene nada que ver?
En cualquier caso, esa persona debió iniciar el trámite, solicitando una certificación de la vida laboral por escrito y a partir de ahí haber actuado.
Si en esa certificación, aparecian los 14 años y 8 meses, despues no podían negarselos por haber cuotas pendientes de pago.
Por otro lado la deuda del año 85 a 90, podría haber prescrito.
Como deuda quizá habría prescrito, pero lo que sucede es que al no pagar no generó una deuda, sino que directamente perdió un derecho.
Al menos así lo veo yo.
Efectivamente, esta persona al llegarle la carta con la denegación fue a preguntar y le dijeron que la deuda había prescrito y que no había nada que hacer. Y si, en el último informe de su Vida Laboral constan claramente como cotizados 14 años y 8 meses (después pagó por los otros 4 meses que le faltaban para llegar a los 15 años)
Me pregunto entonces cómo es posible que antes de todo, fuera a la S.S y le dijeran que firmando un convenio (que firmó) y pagando los 4 meses que le faltaban para llegar a los 15 años, podría cobrar la susodicha pensión de 650 euros.
Ahora se encuentra con que ha pagado los 900 euros que le dijeron que pagara, sin cobrar absolutamente nada y sin ingresos de ningún tipo.
Dejando al margen lo que esta persona hicera hace 30 años, no creo normal que dejen a un hombre de casi 70 años en una situación tan lamentable.
Por otro lado, vuelvo a preguntar si en el caso de que la pensión por jubilación sea imposible de conseguir, podría al menos solicitar la No Contributiva de 350 euros.
Muchas gracias de nuevo a todos por vuestros comentarios y ayuda.
Si te es denegada una Solicitud de Jubilación Anticipada por no cumplir uno solo de los requisitos ( ser demandante de empleo seis meses antes de la solicitud), se puede volver a solicitar la Jubilación anticipada inscribiéndose durante seis meses en el SEPE y al transcurrir esos seis meses volver a solicitarla?
Lo que tendría que hacer esta persona es impugnar esa resolución del INSS y cuanto antes ya que está sujeto a plazo. Tal y como yo lo veo la seguridad social no ha obrado de buena fé si en ningún momento ha notificado nada a esta persona que existía una irregularidad con sus cuotas de autónomo y por otro lado haciendo creer a través del informe de vida laboral que tenía los 15 años para optar a la pensión de jubilación. Tiene que interponer una demanda y defender sus derechos.
Agomez52, buenas tardes
Casi me pasa lo mismo que a Maribelbh …. Has hecho una consulta, totalmente distinta, sobre una publicación del año 2012.
Agomez52, se puede solicitar la jubilación, tantas veces consideres oportuno, sin que una nueva denegación reste derechos futuros.
En las denegaciones no siempre se indican TODOS los requisitos incumplidos. Te lo comento, porque si el ÚNICO es el de los 6 meses de demanda ininterrumpida previa a la solicitud de jubilación anticipada, cumplidos los SEIS meses (se cuentan de fecha a fecha) podrás solicitarla de nuevo, PERO …
otro de los requisitos de acceso a la anticipa involuntaria, es estar en SAA (Situación Asimilada al Alta). Dicha situación se acredita:
1)Demanda ininterrumpida desde el despido hasta la fecha de solicitud de la JA. Según criterio interno del INSS hay una cierta permisibilidad si algunos cortes en la Demanda que te indico más abajo (*)
O bien,
2)Teniendo suscrito el Conv. Especial, vigente a la fecha de la solicitud de la Jubilación Anticipada.
Te lo comento, porque parece ser que en el punto 1 no te encuentras.
(*) Criterio 102/2003-04
I.- SITUACIÓN ASIMILADA A LA DE ALTA DE PARO INVOLUNTARIO.
Se considerará que el trabajador por cuenta ajena se encuentra en la situación asimilada a la de alta de paro involuntario, a efectos de causar el derecho a las pensiones de la Seguridad Social, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que el cese en el último trabajo no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. Se presumirá, en este sentido, que el cese es involuntario cuando la extinción del contrato se hubiese producido por alguna de las causas listadas en el artículo 208.1.1 LGSS.
b) ………
c) Que se acredite voluntad de trabajar, desde el cese en el último empleo hasta el momento que puede ser el del hecho causante de una pensión, de la siguiente forma:
1. Mediante demanda ininterrumpida de empleo, a partir del plazo legalmente establecido para solicitar la prestación de desempleo sin que ésta se vea afectada en su duración (decimoquinto día siguiente al cese), conforme artículo 209.1 LGSS.
2. Se considerará que la demanda de empleo es ininterrumpida aunque se haya demorado la inscripción o se haya interrumpido, siempre que esos períodos sin demanda inscrita:
a)No superen, en conjunto, la tercera parte del tiempo que va desde el cese en el último trabajo hasta el hecho causante de la pensión.
b)No alcancen veinticuatro meses de forma continuada.
En el 2015 exactamente abril mi padre solicito la jubilacion con 16 años y 4 meses de los cuales 4 años ultimos son subsidio el sepe le quito los cuatro años por cobro indebido inss le resta los cuatro años y con doce dice que no tiene derecho. Hasta ahí bien tras tres años ganamos el juicio al sepe y figuran los 16 años de nuevo cotizados tras solicitar la resolución al inss esta dice que los cuatro años no son como cotizados sino que es solo para el calculo .por va una respuesta clara estamos estancados
Me acaban de denegar la jubilación anticipada por fiscalización negativa y no se que significa ya que estoy al corriente de pago con la tsgss y mi documentación esta en regla
Hola! Me acaban de denegar la jubilacion anticipada por discapacidad de mas de un 45% los motivos.
No tengo 60 años
No estoy en ninguna mutua.
No entiendo que tiene que ver con la jubilación anticipada por discapacidad!
Alguien puede explicarme algo sobre este tema?
Saludos
para la jubilacion anticipada por discapacidad hay que cumplir unos requisitos y si no te la han concedido es porque no los cumples,solo tienes que buscar en internet "requisitos para jubilacion por discapacidad" y lo entenderas
Antonio58 hasta ahí mi cerebro llega,los requisitos los cumplo,y me pregunta es porque me la deniegan por no tener 60 años y no ser mutualista y esto es lo que no entiendo, que tiene ke ver la jubilación anticipada por discapacidad de más del 45% con lo que me lo han denegado.
De todos modos lo pondré en manos de un abogado
Saludos
Estos son los requisitos.
Más de cinco años diagnóstico de enfermedad de unas de las que piden
30 años y 4 meses cotizados.
53% de discapacidad reconocida.
Actualmente asimilado al alta cobrando subsidio para mayores de 52 años y se cotizan.
Lo único que se me ocurre es se hayan equivocado y la hayan tramitado como jubilación anticipada normal.
Esta ley se aprobó en junio de este año no se lo mismo no se enteran en fin es lo ke hay
la discapacidad tiene que ser por una enfermedad del listado que publica la ss,no vale cualquier enfermedad.
tiene que estar reconocida por un centro base de la comunidad autonoma como minimo 5 años antes y diagnosticada con el certificado medico correspondiente como minimo 15 años antes