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Pensión de jubilación denegada por falta de ingreso de cuotas

1 Comentarios
 
Pensión de jubilación denegada por falta de ingreso de cuotas
19/01/2024 01:18
Buenas, releyendo un hilo antiguo me ha surgido una duda.
En ese caso se denegaba una pensión de jubilación porque pese a tener el mínimo de años teóricamente cotizados, había un período de varios años en que siendo autónomo no se ingresaron las cuotas, y al estar la deuda prescrita no se podría pagar ahora y se considera que no se ha generado el derecho a la pensión.
Mi duda es si esto también aplica cuando es el empresario quien no ha ingresado las cuotas. He visto en mi propio informe de bases de cotización que hay períodos que en vez del importe aparece: "Sin base registrada". Además, a pie de página siempre hay una nota que reza: "La información de las bases no presupone el ingreso de las cuotas que correspondiera".
En resumen, en un trabajador por cuenta ajena, ¿pueden no computar a la hora de la jubilación los períodos sin base de cotización registrada, o los que no aparezca la cuota como ingresada, aun no siendo culpa ni responsabilidad del trabajador?
Gracias
20/01/2024 17:49
mark9
Hola Son dos casos totalmente distintos.
Si la empresa no ha pagado las cuotas, estas cotizaciones no pagadas computan para la jubilación tanto para los años cotizados como para el cálculo de las bases de cotización.
Cuando una empresa deja de pagar las cuotas, se toma la base de cotización del mes anterior al impago. Lo que ocurrirá es el INSS no computará ni los años ni las bases, y habrá que acudir al Juzgado pidiendo la condena de la empresa al pago de las diferencias y al INSS al anticipo de dichas diferencias pudiendo el INNS pedir el embargo de la empresa.
Respecto a los autónomos. si el impago de cuotas no está prescrito el INSS debe invitar al pago de las cuotas impagadas y si se paga en el plazo de 30 días, se paga la jubilación .Si se pagan las cuotas después de los 30 días el INSS paga la pensión desde el primer día del mes siguiente al corriente de pago.
Si las cuotas están prescritas y no son necesarias para el período mínimo de 15 años, el INSS no puede reclamar el pago según la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 594/2021 de 2-6-2021.
Saludos