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Pensión de jubilación con contrato de relevo

2 Comentarios
 
perfil MHZ
22/05/2023 15:26
Hola buenas, expongo mi caso por si alguien puede ayudarme.
Soy laboral fijo de un Ayuntamiento desde hace 25 años y 9 meses, Accedí a la plaza por turno de discapacitados con una discapacidad del 43%. En el mes de diciembre de 2023 cumplo 60 años y quisiera solicitar la jubilación parcial a mi empresa. No sé si esto me beneficia o, si es posible que la empresa se niegue o si penaliza de alguna forma o cualquier otra cuestión. También me gustaría saber si tengo que esperar a cumplir los 60 o puedo solicitarla antes y cómo hacerlo.
Por otro lado había pensado solicitar ahora una revisión para ver si alcanzo el 65% y puedo jubilarme del todo, pero no sé cuánto tiempo tardarían en resolver y si es compatible con la solicitud de jubilación parcial. Muchas gracias
07/05/2023 10:27
acuario59
Hola Te han aplicado un coeficiente reductor por cuanto para cobrar el 100 % (o el 75% por la jubilación parcial) deberías tener cotizados este año 2023 36 y 6 meses. Por cada mes que te falta de cotización se aplica un coeficiente reductor de un 0,19 por mes.
Si te hubieses jubilado con 65 años te hubiesen aplicado un coeficiente del 98,48% ( -0,19 * 8 mese)
.Si aplicamos ese coeficiente al 75 %, nos da un 73,86 %( 98,48 % * 75%).
Saludos
Pensión de jubilación con contrato de relevo
28/04/2023 21:30
Jubilación parcial con contrato de relevo al 75 %
Hecho causante 23/04/2023
Cotizaciones acreditadas en esa fecha 35 años, 9 meses y 5 días
Edad 63 años y 5 meses
Sobre la base reguladora calculada por la S. social, me han aplicado el 73,7175%, en vez del 75%. Alguien sabe porque me han reducido ese -1,2825%.
He encontrado esto por internet “La aportación económica que se percibe de la Seguridad Social se denomina “pensión de jubilación parcial”. Esta cantidad, es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada laboral al importe de la pensión de jubilación total que le correspondería al beneficiario de acuerdo con los años de cotización que acredite”.
Tenia entendido que este tipo de jubilación no tenia penalización. A ver si alguien me lo puede aclarar.
Gracias y saludos