Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

pension de IP para autonomos

10 Comentarios
 
Pension de ip para autonomos
25/01/2013 10:48
Hola, os pregunto para un familiar. Despues de 20 años cotizando como autónomo y llevar 6 años sin trabajar (por tanto sin cotizar a la S. Social, ) le han diagnosticado una enfermedad grave y muy incapacitante , ¿tiene derecho a iniciar tramites de Incapacidad ?, ¿ podria tener derecho a alguna pensión? ¿ la S.Social contempla algún tipo de ayuda para estos casos?
25/01/2013 12:14
Para solicitar una incapacidad hay que estar en alta o en situacion asimilada al alta.
Situacion asimilada al alta.-La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.
25/01/2013 12:24
Tendría que ver si existe alguna excepción para el RETA pero en el Régimen general existe una excepción para acceder a la situación de IP desde no alta o situación asimilada, que es la contemplada en el art. 138.3 LGSS, si bien sólo para grados de IP absoluta y gran invalidez pero se exige acreditar un periodo de cotización mayor.

Te copio y pego la excepción, pero reitero habría que verificar que no existe excepción en el RETA, que en principio desconozco:

3. No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.

En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de quince años, distribuidos en la forma prevista en el último inciso del apartado 2.b de este artículo

Deberías indicar, edad del beneficiario, cotización exacta por si además de al RETA cotizó a algún otro régimen, y algún dato más.

Saludos.
25/01/2013 12:25
gracias, entonces ,¿los años de autónomo no valen para nada? y ¿tampoco tendria derecho a las pensiones no contributivas? yo creia que para las personas que no han cotizado había algún tipo de pensión. perdona mi insistencia y gracias.
25/01/2013 12:40
Si las cotizaciones de autónomos claro que valen, es más con 20 años cotizados cuando cumpla los 65 años podría acceder a una pensión contributiva de jubilación.

En cuanto a la IP, también tiene derecho y le computan esos años, pero hay que ver si al no estar de alta ahora puede solicitarse o no. Si es como en el RG, que creo que sí pero no quiero afirmarlo sin comprobarlo, podría solicitar sin estar de alta o situación asimilada una IP absoluta o gran invalidez, pero en estos casos al no estar de alta se exige mayor periodo de cotización. De ahi que te preguntara más datos, que son necesarios para orientarte.

Además cuando por ejemplo alguien causa baja en un régimen que no tiene prevista la cotización por IT, no se exige que la IP derive de IT.

Las pensiones contributivas no tienen en cuenta las cotizaciones sino la falta de recursos y otros requisitos, pero van por otro régimen no las tramita el INSS.

De todas formas, con 20 años cotizados y si la enfermedad es muy grave como dices y pudiera dar lugar a una IP absoluta, miraría primero esta vía, aunque si pones más datos como antes te comenté te diremos si cumple los requisitos de cotización, según la edad.

Ah...y si además de a autonomos cotizó a otros regímenes ponlo también, pues se computan dichas cotizaciones.

Espero haberme expresado mejor ahora, o por lo menos que me entiendas.

Saludos.
25/01/2013 12:51
Datos interesantes, para pronunciarse:
-Edad:
-Años exactos cotizados al RETA: pide vida laboral en la seguridad y ahi viene todo, incluso si cotizó a otros regímenes, cotizaciones que también computan:
-fecha exacta del cese de actividad:

25/01/2013 12:56
gracias ainoa1, tiene 46 años, 20 años cotizados hasta diciembre de 2006 y no ha cotizado a nigún otro régimen ,la empresa era familiar y tuvo que cerrar, despues al no encontrar trabajo se ha ido dedicando a retomar estudios y formación ahora todo indica que puede tener una enfermedad altamente incapacitante de la que aún están diagnosticandolo.
25/01/2013 13:29
Buenas tardes,
mi situación es similar a la cuestión planteada, por eso aprovecho para peguntar aquí.
Tuve un accidente de coche, leve que no fui al médico ni nada, pero con el tiempo sufrí de 2 hernias discales que tuvieron que operar. Antes de la operación perdí mi trabajo y me constituí como autónoma con una empresa propia de lavado de coches. Estuve de baja médica por año y medio pero solicité el alta ya que mi empresa iba a pique y necesitaba ir, aunque realmente no podía.
Ahora, que ha pasado un año, no cobro desempleo ni nada, pero mis lesiones no mejoran y la verdad, me veo incapacitada para trabajar. He pensado en solicitar la IPT, pero al venir de autónomo, solicitar el alta médica y no cobrar desempleo ni nada, creo que no puedo, no?
Qué me aconseja que pueda hacer?. Tengo 29 años, y 6 años cotizados.
Gracias.
25/01/2013 16:29
Despued de año y medio de baja, almibar, solicitastes el alta??
Con dos hernias dudo que te den una incapacidad, pero conozco el caso de una amiga que con una hernia operada 2 veces se la dieron.
Primero almibar te aconsejo abras un hilo, exponiendo tu situacion, asi no se cruzaran los post tuyos y de hechounlio.
25/01/2013 23:31
Buenas noches.
Hechounlio. Aun en el supuesto de autónomo, si su familiar se inscribio como demandante de empleo en los 3 meses siguientes al cese en RETA y cuantinua se encontraria en situación asimilada al alta para solicitar una I.P. Si no es así y como indica se encontrase de baja podría solicitarla desde la situación de NO ALTA. Requisitos en este caso independientemente de la edad: 15 años cotizados y tres años en los últimos diez años. Además en este caso solamente si se reconociese en grado de Absoluta o Gran Invalidez (es decir, nunca en grado de Total), se exige estar incapacitado para todo trabajo. Por supuesto por tratarse de un obligado al pago, encontrarse al corriente. En el caso de no alta el H.C. sería la fecha de solicitud, por lo que teniendo en cuenta la fecha del cese (2006) para cumplir la carencia específica calcule bien y solicitela cuanto antes.
Saludos.
26/01/2013 00:11
Muchas gracias tolevi