Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
El tema de cotizar en los 5 años anteriores en por prestacion por INCAPACIDAD TEMPORAL, osea no tiene derecho a cobrar por estar de baja, pero si a solicitar la IP.
Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
El tema de cotizar en los 5 años anteriores en por prestacion por INCAPACIDAD TEMPORAL, osea no tiene derecho a cobrar por estar de baja, pero si a solicitar la IP.
Persona de 58 años, tiene 33 años cotizados casi todo de autonomos, hace 5 años que no cotiza, ni esta inscrito en las oficinas del paro, se le ha presentado una enfermedad. ¿Tiene derecho a percibir una pension de incapacidad,?, teniendo en cuenta que hace 5 años que no cotiza.