En principio, lo normal, en prestaciones por alimentos, es que se establezca entre el 20 al 30% de sus ingresos, 12 pagas. Mi recomendación es que entre a la baja en la negociación, no 200 euros pero no se mueva más allá de los 500 euros, tranquilo que el juez se la va a subir, si entra por lo alto, también, va a suponer que puede pagar más, luego.. Si usted oferta 600 es probable que el juez le meta 700.
Ruego encarecidamente respuesta y orientación respecto a la cuestión que voy a plantear, agradeciendola de antemano a quien me la brinde.
Mi situación es la siguiente,soy padre soltero de una niña de 4 años, su madre y yo no convivimos, el vínculo entre la niña y yo es muy alto, la relación con su madre es muy mala y deseo ejercer las medidas para llevar a cabo mis derechos y obligaciones para con la niña, para lo cual me encuentro en la fase de negociación de convenio que regule pension de alimentos, visitas...tratando de evitar llegar a un contencioso, todo ello guiado por abogada pero discrepo de alguno de sus puntos de vista.
Mi sueldo neto son 2600 € almes,yo ofrezco 12 mensualidades de 600€(revisables anualmente con el IPC) y los gastos extraordinarios aparte. La parte contraria solicita ademas que en mis dos pagas extraordinarias al año aporte el doble de los 600, es decir, exige 14 pagas anuales de 600, cosa con la que no estoy de acuerdo y en principio no estoy dispuesto a firmar.Mi abogada trata de convencerme con el argumento de que la ley me obliga a pagar el doble en los meses de paga extra, ¿es cierto esto? ¿qué ley, en qué artículo? ademas tambien me argumenta que de no aceptarlo y llegar al contencioso me arriesgo a que el juez decrete el 25-30% de mi sueldo anual, incluyendo las pagas extras e incluso si algun mes de forma aislada tuviera algun ingreso extraordinario, lo cual supondría mas de los 600 ¿esto suele ser así?, Gracias de antemano a quien me conteste.