Mi hija trabaja como azafata de vuelo desde el 12 de enero de 2004, yo me enteré en junio y en esa fecha dejé de pasar la pensión de alimentos al tiempo que solicitaba modificación de medidas, Aun no hay respuesta pero ahora en Diciembre mi ex soluicita ejecución de sentencia y he de pagar desde junio las pensiones de alimentos, no tengo dinero para hacer frente al pago, ¿ Que puedo hacer ?
Mi recomendación o consejo no es de carácter legal porque no soy abogado, además de que en estos casos tengo entendido que la ley es rígida y por lo tanto tendrás que pagar. Pero si me gustaría dar una idea que espero que algún abogado de los que aquí opinan puedan complementar con sus consideraciones y posibilidades legales de éxito. Considero que la situación de que el padre tenga que pagar obligatoriamente por alimentos para un hijo que trabaja ingresándolo en la cuenta de la madre (y que por lo tanto el destino de ese dinero no va a ser el pretendido), aunque se ampare en una orden judicial, es cuando menos un abuso por no definirlo de estafa. Partiendo de esa consideración se me ocurre que, puesto que tienes abierto el proceso de modificación de medidas y si la relación con tu hija es tan buena que no pretenda explotarte como su madre, declare en el juzgado que desde la fecha en que empezó a trabajar se financió con su trabajo y no recibió ayuda económica de su madre, y basándote en ese supuesto pides que con carácter retroactivo desde esa fecha se te devuelva las cantidades abonadas para su manutención.
Entiendo que en justicia (la teórica claro, que la real ya sabemos como es) el juzgado debería concederlo, pues cuando es al contrario las jueces no tienen ningún reparo en hacer pagar al padre los atrasos, y en este supuesto no se puede justificar la negativa, como en otras ocasiones, con la excusa de que ya se ha gastado lo abonado por el padre, porque la hija declara no haberlo recibido.
Supongo que cuando instaste la modificación de medidas solicitaste de forma paralela la adopción de unas medidas provisionales derivadas a fin de que con carácter adelantado el Juez ya modificara la sitúación al menos de forma provisional en tanto se celebraba el juicio y se dictaba sentencia. En caso contrario, y en tanto el juez no dicte sentencia reconociendo la extinción del derecho de alimentos tendrás que pagar el importe de las pensiones alimenticias. Siento no poderte facilitar la respuesta contraria. Atentamente.
Yo optaria por ingresar la pensión directamente en el juzgado (Que tu abogado lo pregunte) y basar mi escrito en que se devuelva dicho importe por lo que indicas. De esta forma tambien tu ex tendra prisa en resolver el asunto, y tu no incurres en un impago. Esta en una situacion turbia, pero si tu abogado es habil creo que podria utilizarlo.