No te preocupes por la opinión de libra, está aburrida y haciendose pasar por diferentes personas en el foro, diciendo cada disparate mayor que el anterior.
Yo también soy mujer y defiendo totalmente tu postura(ni que decir que no aguanto a tipas como libra... ufffffff)
Espero que no dejes de participar en este foro. Esto de la "cultura legal" es complicado para los profanos, y personas como tu nos ayudan mucho a todos. Estoy seguro que son muchas las personas que leen este foro y a las son muy utiles los temas planteados y las respuestas hechas con rigor. No te dejes llevar por los que quieren convertir esto en una polemica inutil y plagada de faltas de respeto (lo hacen por puro divertimento). Animo y gracias.
Para Miguelon:
Como dice Monika, un poco de paciencia y animo. La vida da muchas vueltas. Tus hijos algun dia seran padres y se daran cuenta de muchas cosas.
Mi caso es muy parecido al de Miguelón, uno de mis hijos ha estado unos pocos años sin hacer nada, ahora tiene 20 y ha decidido estudiar una carrera universitaria, (¿tengo obligación de seguir pasándole la pensión?), otro hijo mío debería terminar este año la carrera(lleva 5 años estudiando), pero el caso es que tiene dos asignaturas de 2º, algunas de 3º y una de 4º(los dos están de acuerdo en que no tienen prisa por terminar, ya que alegan que su madre les dice que no tengan prisa, que mientras estén estudiando nadie los va a echar del piso -que aún está por vender-), a mí no me importa pagarles los estudios, pero me molesta que me vacilen con el tema y me gustaría que escarmentasen y vieran que la vida no es tan fácil, por fin mi hija termina este año la carrera D.M. y cuando saqué a relucir el tema de dónde pensaba trabajar me contestó: "de eso nada... yo voy a seguir estudiando... me voy a matricular el próximo año en agrónomos..."¿tengo la obligación de seguir pasándole la pensión?
¿pensais que tendré éxito si pido una modificación de medidas?
No me preocupa el ayudar a mis hijos en sus estudios(estoy encantado de que siga estudiando mi hija), lo que me preocupa es que no puedo vender la vivienda familiar y yo no quiero tener ningún vínculo con su madre, para mí esto es una tortura.
No hay una edad máxima ya que los alimentos entre parientes es un derecho recogido en el código civil a hijos, padres, conyuges y hermanos. Lo más normal es que la pensión se siga manteniendo hasta que tenga un trabajo estable que le permita mantenerse por sí misma.
Para que cese la obligación de alimentos deben darse uno de estos casos:
1.º Por muerte del alimentista.
2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
Si acaba de terminar sus estudios y estos le habilitan para ejercer una profesión, se daría el punto 3, pero lo más normal es darle un tiempo para buscar trabajo. Si se viese que no busca trabajo entonces se daría el punto 5.