La hija puede solicitar la pensión que se devengara desde la fecha de interposición de la demanda, y en efecto la pensión de los hijos menores es irrenunciable, y además debe fijarla el Juez de oficio es decir aunque no se solicite, por eso en las sentencias, normalmente, se establece la obligación aunque el importe puede determinarse en ejecución de sentencia si no se conocen los ingresos de los padres o carecen de ellos en el momento de dictarlas.
Bueno, voy a colgar aqui una duda que ya colgue e otro foro pero que nadie me ha resuelto.
Se trata de una separacion en la cual no se determina el pago de pension de alimentos a la hija menor. A la madre se le declaro en situacion de incapacidad total y sometida al regimen de tutela; actualmente, curatela.El padre en el momento de la separacion ya se hallaba en paradero desconocido. Mi duda es la siguiente, ¿podria la hija solicitar ahora la pension de alimentos?¿tiene caracter retroactivo?
Otra cuestion mas ¿no es irrenunciable la pension de alimentos a los hijos?