Gastos extraordinarios son los no periódicos, es decir el concepto de alimentos ordinarios cubre los gastos básicos de alimentación, salud, vestido, habitación y educación. Los libros, aunque se compren una vez al año, se entienden gastos ordinarios porque el custodio percibe la misma cantidad los meses en los que no hay gastos escolares por lo que se entiende que los gastos anuales se prorratean.La matricula si no asciende a más de 300 euros tambien se entiende gasto ordinario por la misma razón, asi serían gastos extraordinarios las clases particulares, las actividades extraescolares, los campamentos de verano, las gafas, ortodoncia, etc. Estos gastos requieren el acuerdo y la consulta previa sobre su necesidad.
hola "anonimo" gracias por tu interes, en el colegio de mi hija, no tengo ese problema puesto que me dan la misma informacion verbal y escrita que le dan a la madre, aunque reconozco que algunos colegios ponen pegas a darle al padre no custodio informacion escrita, y como tu dices hay que enviar una solicitud al colegio.
De todas formas mi consulta iba referente al tema de pension de alimentos.
Gracias.
1º Para que en el colegio reconozcan la patria potestad del padre (no custodio), es necesario enviar la solicitud al director del centro.
* ver consulta en este foro sobre patria potestad.
2º Asesórate (o deja tu consulta) en las asociaciones de padres separados, muchos de ellos han pasado por situaciones identicas a la tuya.
Te envio el tlf. de una, 600600500 y una pag. web: www.custodiacompartida.org
* espero que pueda serte de utilidad
Hola, el otro dia estuve ojeando el libro (que tienen muchos jueces de familia) "La ejecucion de sentencia en procesos de familia" y alli en el apartado sobre pension de alimentos dice que dentro de la pension entra la educacion y pone como ejemplos que matricula y libros escolares son gastos ordinarios comprendidos en la pension de alimentos, mientras que excursiones del colegio, colonias etc.. serian gastos extraordinarios, referente a gastos de salud, menciona que todo lo que entre dentro de la seguridad social (medicos, medicamentos...) son gastos ordinarios que cubre la pension mientras que medicos privados, asi como protesis, sillas de rueda, cosas que la SS no cubre son gastos extraordinarios, luego explica tambien que actividades extraescolares siempre que los dos padres esten de acuerdo son gastos extraordianarios asi como uniformes de colegio.
¿Lo lei mal o es asi como lo explica este libro? ¿Cual es la tendencia de los jueces referente a gastos como libros y matriculas? ¿gastos ordianrios o extordinarios? GRACIAS
En mi sentencia pone lo mismo y después de consultarlo me explicaron que son los gastos que no son habituales aunque sean de educación, ropa, sanidad,etc..
Yo vengo abonando la mitad de los recibos extras del colegio, la mitad de los uniformes escolares y la mitad de los gastos médicos.
Estoy mal asesorado o esto es lo correcto??
Un saludo.
Como gastos extraordianrios son aquellos que no tengan que ver con la educación, alimentación, ropa, ...por ejemplo, gastos que no esten comprendidos en la Seguridad Social, deberán abonarse por ambos.
Hola a todos, un consulta:
¿Que gastos de un hijo quedan incluidos en una pension de alimentos?
¿Que serian gastos "extraordinarios" que habria que abonar aparte?
Mi sentencia de separacion fija una cantidad fija en concepto de alimentos para mi hija y luego dice que los gastos extraordinarios se abonan a medias por ambos progenitores.
Gracias.