En una demanda de ejecucion de alimentos, que nunca se ha podido ejecutar por desconocimiento del domicilio del obligado, pero se lleva actualizando cada 5 años, en una nueva demanda de ejecucion con otro Letrado, se suman todas las cantidades impagadas con actualizaciones o solo las de los 5 ultimos años . Gracias
Sí, también necesitas modificación.
Procederá si viven por su cuenta, pero no si viven con el otro progenitor, ya que los gastos ordinarios (comida, por ejemplo, o calefacción, etc.) los asume en principio este, el progenitor y no el hijo, y se le deben reintegrar por tanto al progenitor custodio o conviviente.
No, no puedes. Ni el cumplir 18 años ni el que cobren una herencia es motivo para dejar de pasar la pensión. Según el caso, de forma muy específica, podría fundamentar una demanda de modificación para rebajar la pensión, por ejemplo si la herencia la constituyera el domicilio familiar que anteriormente iba a cargo del custodio, pero salvo que por algún motivo como este se hayan reducido las necesidades de alimentos del menor, en absoluto procede una reducción, y mucho menos aún la extinción de la obligación de alimentos.
La herencia podria ser como 120 mil euros para el niño y 60 mil para la niña, es solo informarme por si tomara decisiones claro, pork como viven en la misma casa la cual les dejo de herencia pues la madre lo mismo no quiere ejecutar la herencia. Pero por eso querria saber yo si con eso que tienen cuando llegue su momento podria ser motivo de pedir de dejar de ñasar la pension. Gracias
La mayoría de edad por sí misma no es motivo de extinción de la pensión alimenticia. Si quiere que se modifique o se extinga deberá poner una demanda de modificación de medidas alegando cambios sustanciales desde la última sentencia. Para ello necesitará abogado y procurador. Será su abogado quien, conociendo los detalles del caso, mejor le podrá orientar sobre sus posibilidades.
El tema de la herencia podría ser motivo para la extinción si esta fuera suficiente para que sus hijos puedan tener una vida independiente mientras terminan sus estudios y obtienen sus propios rendimientos de trabajo. Dependerá mucho del valor de la herencia.
También podría solicitar pasársela a los hijos mayores de edad directamente, pero hay que tener en cuenta, que aunque la reciban ellos, si continúan viviendo con el otro progenitor, deben contribuir a los gastos comunes de la casa además de sus propios gastos, con lo que reciban de pensión.
Buenos dias, queria saber, si tengo que seguir pasando pension a mis hijos cuando cumplan los 18 años, ya que han recibido una herencia de su abuela, el niño el 60x100 de una casa y la niña un 30x100. O si podria pasarsela a ellos directamente cuando cumplan los 18 años.
Muchas gracias.