con respecto al abogado que me asiganon en el juicio rapido... el me llevaria lo penal del juicio no?
me dijo hace 2 dias que estubo hablando con la abogada de mi ex pareja diciendo q lo va a llamar cuando se reuna con ella para ver si se puede llevar a un acuerdo mutuo... el no tendria derecho a hacermelo en este mes o presentar una demanda para q se estire un mes mas...
Respecto al plazo en el que debe depositar la pensión de su hijo, lo normal es que se ingrese en la cuenta designada durante los 5 o 7 primeros días. Si usted cree que por retrasos de la administración en ingresarle a usted su prestación va a retrasarse en ese plazo le sugiero que usted mismo redacte un escrito comunicando al juzgado la situación e indicando el día del mes que podrá y hará el ingreso.
Con respecto a estas primeras medidas que duran un mes, esto es así porque la ley prevé que se pueden establecer unas medidas provisionales que tendrán vigencia siempre y cuando en el plazo de un mes se interponga la demanda de divorcio o separación. El problema que tiene usted es que va a solicitar justicia gratuita, y eso lleva un procedimiento y unos plazos que pueden alargarse un poco más de lo debido. Mi consejo, que mueva todos los documentos y papeles que debe hacer para solicitar la justicia gratuita, y en el escrito que le he comentado anteriormente, además de comunicar lo referente a la pensión, comunique también que está en proceso de que le designen un abogado (adjuntando fotocopia de la documentación) y diciendo que entiende que las medidas provisionales seguirán vigentes durante todo el tiempo que transcurra hasta la efectiva designación de abogado.
Hola buenos dias! mi consulta es la siguiente, mi mujer me a denunciado y tengo una orden de alejamiento hasta q se celebre el jucio que es dentro de un año.
El juez me ha dicho que le tengo q pasar 150 euros por mes de la ayuda de 426 que estoy cobrando, eso sucedio el 5 de este mes ya estamos a 15, pero en el papel no dice cuando, que dia se lo tengo que depositar....
tambien tengo otra consulta esta resolucion solo es valida para un mes, en el cual dice lo de el regimen de visita y el dinero...
pero ahora tengo que pedir un abogado de oficio por que no tengo para pagar en convenio regulador que me piden 1000 euros...
tengo entendido que un abogado de oficio tarda 1 mes en q te lo den.... y despues de ese mes hasta q me den el abogado y si se llega a un acuerdo mutuo o no hay que llevarlo delante del juez entoces que pasaria todo este tiempoo....
y si podria tambien ayudarme con el tema del paro es q cobro 426 e y hace meses atras mi ex pareja me habia dicho que iva a cobrar en el mes de marzo o abril un plus de su trabajo lo cuaL se pasaria la nomina y no tendria derecho a ese mes de la ayuda...
tengo un convenio pero el q me dios el juez q es solo valido por 1 mes.... y hasta q me llegue el otro puede tardar mas de 3 meses....
MUICHAS GRACIAS Y ESPERO Q ME PUEDAN CONTERSTAR ESTAS TRES PREGUNTAS!!
Cuando lo que tratamos de ejecutar es una obligación de tracto sucesivo, como es la pensión de alimentos, la prescripción de la acción ejecutiva comienza a contar desde el día en que dicha obligación debió hacerse efectiva. Por tanto, todas las pensiones impagadas de hoy hasta 5 años para atrás son reclamables vía ejecución. De lo contrario nos encontraríamos ante la situación de que los obligados a la pensión de alimentos pagarían sólo durante 5 años y después dejarían de hacerlo porque la sentencia es más antigua y no podríamos reclamar nada.
Espero haberme expresado con claridad y haber resulto tus dudas.
Buenos días:
Necesito la ayuda de algún compañero. Mi cliente quiere reclamar al padre de sus hijos (exmarido) el impago de la pensión de alimentos para sus hijos menores desde hace 4 años, hasta aquí perfecto. Pero la Sentencia que establece dicha pensión es de hace más de cinco años por lo que no procede el procedimiento de ejecución de sentencia, según art. 518 LEC. Tengo la duda de que procedimiento debo seguir, algún compañero podría ilustrarme. Gracias.