"Y yo me pregunto :Porque todo este tiempo y energía que se utiliza en hacer tonterías y en pensar en como fastidiar al contrario ,no se es capaz de utilizarlo para hacer cosas positivas ,."
Supongamos que el niño rompe un pantalón y el padre tiene que comprarle otro al niño ,ya que no lo va a llevar en calzoncillos ,supongamos que pide el dinero del pantalón ,y supongamos que la madre no lo paga,que crees que pasa.
Pues que si lo pide judicialmente el juez se echa unas risas ,a parte de que no creo que le salga a cuenta y si se lo descuenta en el importe de la pensión a la madre ,no creo que ha está le salga a cuenta reclamar 20 euros de pensión de alimentos de un mes.(esto sobre el pantalón).
En cuanto: "Cuando esto no se pone por escrito de forma implícita (que cuando estén con el padre de visita, éste se hace cargo monetariamente de la alimentación de los hijos) y el que aporta una cantidad de dinero para alimentos se niega a aportar más ¿Qué sucede?.
Que los niños se quedan sin merendar,si el padre no quiere darles de merendar y la madre no le pone la merienda.
Y yo me pregunto :Porque todo este tiempo y energía que se utiliza en hacer tonterías y en pensar en como fastidiar al contrario ,no se es capaz de utilizarlo para hacer cosas positivas ,.
Lo del desayuno es muy simple, aunque creo que no viene al caso ..
El padre, a cambio de pasar menos pensión, acuerda con la mujer dar de desayunar a los niños todos los días.
Si el padre no puede, la mujer tiene que perder tiempo de su trabajo en dar de desayunar a los niños o los tiene que llevar a un comedor. En este último caso el importe de dicho comedor lo pagan entre los dos.
Si el padre sí que puede pero no quiere hacer esto, abona él todo el importe.
Lo que sucede ahora es que el padre no quiere pagar la merienda de los niños y pregunta si ese concepto entra en la pensión de alimentos que le pasa a la mujer. De la comida de los fines de semana que los niños están con el padre no ha dicho nada.
Tú afirmas de forma muy tajante que esto no se puede reclamar, pero yo no lo tengo tan claro y por eso solicitaba documentación práctica al respecto. En el convenio se establece una pensión de alimentos con la que el padre contribuye a los alimentos de sus hijos, y de ahí se entiende que la madre también contribuye a este respecto, con su trabajo y con su dinero. Pero no se establece que dicho padre tenga que contribuir más en alimentos, estén los niños donde estén.
Cuando esto no se pone por escrito de forma implícita (que cuando estén con el padre de visita, éste se hace cargo monetariamente de la alimentación de los hijos) y el que aporta una cantidad de dinero para alimentos se niega a aportar más ¿Qué sucede?
Pongamos por ejemplo el caso de que un niño rompe un pantalón y el padre tiene que comprar otro en ese momento. Se supone que ya está aportando dinero para ese gasto, que es en esencia "alimento" ¿No puede reclamar esto a la mujer? Yo no lo tengo muy claro esto ..
No el no custodio no puede reclamar los alimentos que le da a sus hijos.
LO que no entiendo muy bien es el convenio que tenéis.
"....como por ejemplo que el desayuno tiene que ser abonado por la parte no custodia al 50% si es la parte custodia la que se lo da a los niños (es una simple cuestión de que si el padre no les da de desayunar, hay que llevar a los niños al comedor y pagarlo)."
Que quiere decir ,que los niños siempre les tiene que dar el desayuno su padre y si no se los da ira al 50% ,la verdad es que no entiendo esto.
¿podrias poner exactamente que dice el convenio?
Hola,
aqui algunos articulos que la pueden interesar,
Artículo 142.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Artículo 156.
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los 2 podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.
Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de 2 años.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados la patria, potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva.
Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.
Artículo 159.
Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad.
El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de 12 años.
En un convenio de divorcio se detalla una pensión de alimentos determinada en concepto de contribución del padre a los alimentos de sus hijos.
En dicho convenio se detallan igualmente gastos extra a abonar al 50% por los dos progenitores, como por ejemplo que el desayuno tiene que ser abonado por la parte no custodia al 50% si es la parte custodia la que se lo da a los niños (es una simple cuestión de que si el padre no les da de desayunar, hay que llevar a los niños al comedor y pagarlo), u otros gastos extras adicionales típicos como libros, ropa de uniforme, etc ..
Se plantea el caso ahora mismo en que la parte no custodia se pregunta si los gastos de comida cuando los menores están con él dentro del régimen de visitas establecido han de ser recogidos bajo la pensión de alimentos establecida, es un gasto adicional que corresponde al no custodio o es un gasto extra a aportar por ambos progenitores al 50%. No se habla aquí de si el padre les compra una bolsa de gusanitos a los niños sino de, por ejemplo, la merienda de los niños, la cena o las comidas del fin de semana que estén con él.
Si bien en el convenio se habla de forma muy detallada de ciertas cosas, incluso de las referentes a ciertos aspectos de la alimentación de los menores (como puede ser lo del desayuno anteriormente expuesto), no se dice cosa alguna al respecto de las comidas de los menores cuando estos están con el progenitor no custodio.
Se supone que en la pensión de alimentos que se aporta por parte del progenitor no custodio se incluyen al 50% los gastos de alimentación de los niños más una variación que tiene en cuenta el tiempo que en este caso la madre dedica al cuidado de los hijos. Hasta ahí correcto ¿Pero se tiene en cuenta también cuando se realiza el cálculo de la pensión que el no custodio va a alimentar a sus hijos? ¿Qué sucede si esto no se detalla en el convenio? ¿Tendría que, por ejemplo, dar la madre la comida al padre en una bolsa o abonársela con dinero?
Buscando alguna documentación al respecto no queda muy claro este punto concreto.
A ver si alguno de los foreros puede arrojar algo más de uz al respecto.