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Pensión de alimentos y visitas

5 Comentarios
 
Pensión de alimentos y visitas
29/12/2021 20:19
Hola
Quisiera información sobre la relacion entre pension de alimentos y visitas del progenitor no custodio.
Mi pregunta es saber si en el caso en que el progenitor custodio no facilite las visitas al progenitor no custodio, si eso le exime de pagar la pensión de alimentos, si eso sería una razón de peso o si por el contrario son derechos y deberes que van por separado
Es decir, entiendo que si no se paga la pensión se puede denunciar para su ejecución y si no se tienen las visitas (siempre y cuando sea porque no se le facilitan) también se puede denunciar.
Pero, mi pregunta es: Es un motivo suficiente el no ver al menor para no pagar la pension de alimentos o sigue la obligacion de ello?
29/12/2021 22:55
Hola, en principio, hay obligación de seguir pagando la pensión, es independiente una cosa de la otra, tendría que ejecutar sentencia por el incumplimiento de visitas, pero no puede dejar de pagar la pensión.
29/12/2021 23:16
Encantada
Entonces entiendo que tengo que solicitar las visitas y ejecutar sentencia para ello, pero la pensión sigue siendo obligatoria, si decido no pagarla, y me denuncian por incumplimiento de pension de alimentos no lo podre justificar por no tener las visitas.
perfil Int
30/12/2021 02:30
No son cosas diferentes, y la pena de no pagar pensión (incluso pena de prisión) es mayor.
30/12/2021 12:24
Alberto83
Hola Alberto83,

Como le han indicado, debe continuar pagando la pensión y poner una demanda de ejecución de sentencia. Para ello necesitará abogado y procurador y también conseguir pruebas del incumplimiento. Por el incumplimiento el progenitor recibirá amonestación incluso multa, pero si es reiterado, además puede ser motivo para poner también demanda de modificación de medidas solicitando el cambio de custodia.

Dejar de pagar la pensión no es únicamente incumplimiento de sentencia, dejaría de ser únicamente un incumplimiento civil, para ser además delito penal por abandono de familia, ya que estaría dejando desatendido a su hijo, máxime siendo menor. Únicamente podría ser justificación para extinguir la pensión si el hijo fuera mayor de edad y hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación o los otros supuestos que indica el código civil, pero nunca a los menores de edad.

Le deseo mucha suerte.
30/12/2021 16:55
Alberto83
No, no puede justificar el impago con el incumplimiento del régimen de visitas.