Buenos dias
Os comento mi situacion : En mi convenio regulador se contempla que mi ex marido debera pasar una pension de alimentos a mis 2 hijas hasta su mayoria de edad o independicia economica de 150 eurs .
En noviembre de 2010 una de mis hijas alcanza la mayoria de edad y la retira dicha pension de alimentos .
Cuando dicha pension es retirada ,la imdependencia economica de mi hija es de 420 eurs de subsidio de desempleo .
Esto sin previa solicitud de retirada al juzgado correspondiente ,es decir dejo de ingresar los 150 eurs en la cuenta por decision propia.
Igualmente este señor imcumple la mayoria de los puntos expuestos en ese convenio desde que fue firmado .
.Visitas de 2 dias semanales ,no respetando ni dias ni tiempo .
.Impagos que pasan por mi cuenta y tendria que abonarme el 50% como son contribucion urbana ,seguro de decesos de de mis hijas ,seguro medico privado (del cual me vi obligada a prencidir por yo no poder pagar el de las 2 ).
Si alguien entendido me puede asesorar estaria agradecida .
No se si seria oportuno denunciar en comisaria estos hechos en este momento para dejar constancia de alguna manera de su manera de proceder ,dado que en este momento vuelve a incumplir el convenio .
Le correspondia tener a su hija menor en periodo vacacional este mes de Agosto y de momento ya no informada por el ,si no por mi hija menor no la recojera hasta el dia 2 .
Argumentando un averia en su coche que tengo la intuicion que no es cierta .
Alguien podria decirme si seria legal por mi parte denunciar y negarme a que se lleve a la niña por
no recojerla en la fecha que deberia .
Mi felicitacion a todos los que estais en este foro ayudando a resolver las dudas a personas que no sabemos con claridad como proceder .
Gracias a todos y un saludo
Habría que saber exactamente qué pone en su convenio respecto de los alimentos a las hijas para contestar adecuadamente, pues de lo que usted escribe pudiera deducirse que la obligación sólo existe hasta que alcancen la mayoría de edad, o antes si alcanzasen la independencia económica (un menor entre los 16 y 18 años puede trabajar y emanciparse), y no que, aún adquirida la mayoría de edad, la obligación existe hasta que las hijas alcancen dicha independencia económica.
A veces los convenios deficientemente redactados traen estas consecuencias.
Consecuentemente, si su convenio deja claro que cuando las hijas cumplan 18 años se extingue la obligación, su ex no ha de solicitar nada en el juzgado; simplemente lo que hace es cumplir con lo convenido.
Respecto de las visitas, por supuesto que es denunciable; no cumplir con el régimen de visitas estipulado es constitutivo de falta, por lo que el juez podría imponerle multas coercitivas. No obstante, habría que estudiar convenientemente el caso y las circunstancias concretas.
Respecto de los impagos del 50% de diversos gastos que asume usted sola, si en el convenio se especifica claramente que son al 50% usted podrá interponer civilmente una demanda de ejecución de sentencia para reclamarle todos los pagos que no ha hecho, teniendo en cuenta que, como máximo, podrá solicitarle los atrasos de los últimos 5 años.
Respecto de recoger a la hija para disfrutar del periodo vacacional el día 2 en vez del día 1 de agosto, por supuesto que es denunciable, pero si su ex demuestra que no ha podido disponer del coche hasta ese día por encontrarse averiado (por ejemplo, presentando factura de un taller) la denuncia no prosperará.
Por otro lado, usted no puede negarse a que se lleve a la menor de vacaciones el mes que le corresponde por retrasarse un solo día en recogerla; en ese caso usted también incumpliría el convenio y podría ser denunciada por ello.
Muchas gracias Bri
En el convenio pone que debera pasarle alimentos hasta su mayoria de edad ,si llegada esa mayoria de edad es independiente economicamente .
Por lo que entiendo que tendria que ser el Juzgado quien determine si 420 euros de subsidio es independencia economica .
De tema de visitas en dias laborables en el covenio se refleja que podra tener a su hija 2 dias a la semana que de mutuo acuerdo decimos que fueran martes y jueves .
Ya no solo es que no respete esos dias acordados ,dado que o no se prenseta o se planta en el barrio donde vivimos todos los dias .
Eso si en en 18 meses ni tan solo un dia ha estado con su hija en el horario reflejado en el covenio de 16 a 21 horas .
Esto en cuanto a la menor ,porque la mayor que en el momento del divorcio tenia 17 años tan solo se fue con el un fin de semana ,ni dias laborables ni vacaciones .
Otro tema es las vacaciones de Semana Santa que durante estas 2 pasadas desde el divorcio las an pasado conmigo .
Y la proxima sera mas de lo mismo porque segun el es año impar y el elije si la tiene o no.
El tema de los gastos del 50 % se lo comente a mi abogada y me dijo que efectivamente podria ponerle civilmente una demanda de ejucion de sentencia pero que me generaria casi los mismos
gastos economicos que el tendria que abonarme .
Tambien se comtenpla en el covenio una subida anual en la pension de alimentos que no a tocado.
En resumidas cuentas que no veo de que manera llevar a cabo que cumpla lo acordado si no es gastandome integramente el poco dinero que tengo.
De todas maneras mis mas sinceras gracias por su contestacion .
Un cordial saludo
Adh, como tan acertadamente apunta Bri, la pensión de alimentos tiene razón de ser hasta que los hijos alcancen la independencia económica, principalmente, pues se puede ser independiente económicamente antes de alcanzada dicha edad. Una vez alcanzada la mayoría de edad y de no ser independiente económicamente se continuara prestando esa pensión de alimentos si no fuera imputable al alimentista su no independencia, condena y repudio al NI-NI de turno, que cursa como falta, son otros los responsables del delito.
Una pensión por subsidio de desempleo de 420 euros no se puede considerar independencia económica, otra cuestión es que pueda servir de base para una modificación de medidas, dado que, ingresos, si tiene su hija. En cualquier caso, cualquier variación en el convenio sólo es válida mediante el correspondiente procedimiento de modificación de medidas, es decir, aún siendo mayor de edad e independiente económicamente, la obligación de pagar la pensión de alimentos sólo cesará cuando un juez lo dictamine así, pues si fue el juez quien otorgó será el juez quien retire, no las partes, aunque se den las circunstancias legales para la retirada.
Cada incumplimiento de convenio debe ser denunciado, penal, o sujeto a demanda de ejecución de sentencia, civil, según la naturaleza del incumplimiento, pudiéndose ejercer acciones por una u otra vía, o las dos, depende de las circunstancias o caso, aunque la vía penal, siempre ajustada a derecho, no suele ser práctica en muchos casos.
En el tema de visitas, más correcto, régimen de estancia y comunicación, no me llames lo que no soy, a partir de la mayoría de edad, incluso antes, pues como que resulta un tanto absurdo, si el hijo, hija, o hijos, no quiere o no quieren relacionarse con el no custodio nadie le o les puede obligar. De la misma manera un no custodio puede reducir su papel al de cumplir con sus obligaciones económicas y punto, tiene repercusiones legales si se constata judicialmente. Nadie está obligado a querer a nadie, el amor nace de dentro, no se impone, es un movimiento desde la persona hacia afuera, hacia su entorno, no de afuera hacia la persona. Es una realidad que se puede dar, a tomar según viene, lo único exigible es que quede constancia judicial en todo momento de las actitudes de cada quien y cada cual. Denuncie cada incumplimiento, es su obligación, y una especie de seguro frente a posteriores desmanes y, créame, desmanes hay muchos. Le recomiendo que no dé tanta importancia al tema de visitas, separemos aspectos emocionales de los legales, mientras se constaten legalmente estos incumplimientos, por si las moscas, y esto vale para todos, custodios y no custodios.
En el tema de gastos extraordinarios u otros de otra naturaleza habrá de estar al literal del convenio o a algunos presupuestos doctrinales que son de cajón, aunque no se mencionen expresamente en el convenio.
Y sí, es como comenta usted, si, al final, es lo comido por lo servido o pagar “espaguetis” a precio de “angula”, a ver que bolsillo resiste semejantes reclamaciones por muy ajustadas a derecho que estén las pretensiones.
En cuanto al tema de retrasos, hay que valorar circunstancias, un retraso de 10 minutos en un fin de semana puede equivaler a un retraso de un día en un período de un mes de vacaciones. Hay que estar a cada caso. Todo son circunstancias y hay mucho también de la idiosincrasia del país. Le explico. Yo, a pesar de haber nacido en España, ya casi la mayor parte de mi vida ha transcurrido fuera de ella, y mi mentalidad está embebida de otras concepciones de lo correcto. Yo doy máximo 5 minutos de retraso en una cita, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar, en este país ninguna, por supuesto. En estos temas de vacaciones el día es el día y hasta la hora es la hora. Imagínese que usted ha contratado un viaje bajo la premisa que debe entregar a su hija o hijas
el 1 por la mañana, usted tiene un vuelo el día 2 por la mañana, lógico es pensar que usted no tiene porque estar al regalado gusto de la otra parte ni tampoco a sus imprevistos. Le puedo garantizar que en algunos de los países en los que he vivido es así, un simple retraso es dinero, el tiempo es oro o “Time is money” y, si se produce, habrá que dar muchas explicaciones y, aún dándolas, peligra el bolsillo. La exención de responsabilidades no se da así como así. Pero estamos en España, eso bien cierto es.
En mi opinión, sólo es eso, de entrada es agarrar al toro o a la vaca por los cuernos. Mira, miembro, o “miembra”, esto es lo que hay, convenio. Sin más pajas mentales. Tú eliges y tú sabrás. Sin más. Que no quieres cumplir con el régimen de visitas, es falta, a priori, al amparo del 618.2 CP. Y así sucesivamente con cualquier otro tema. Y esto, advertir de las consecuencias legales, no cursa como amenaza.
Y sí, puedo coincidir con usted en sensaciones extremas. Para mí casi es lo mismo, aunque hay que matizar mucho, que un no custodio, padre por amplia mayoría, se quede a dos velas cuando no se respete el régimen de visitas, como el que un custodio se quede a dos velas por lo mismo.
Desmanes hay, o puede haber, por las dos partes, pero lo que está claro, en este país, es que la lógica ha muerto como ha muerto el estado de derecho, de ahí se deduce que no hay igualdad, y como no hay igualdad, ¿Qué quiere que le diga?. Sus razonamientos lógicos y los míos, los científicos, los universales, ajenos al hecho de ser mujer u hombre, quedan anulados por el estado de desecho en que se ha convertido España. Esto casi no tiene denominación porque ya va más allá de la violación de derechos humanos.
Es triste ver como muchas madres en este país devienen seres caninos, van detrás del hueso del porque tú lo vales que les arrojan desde el poder político, un insulto no a la dignidad de una mujer, sino un insulto a la dignidad humana. La femeneidad tanto como la masculinidad sólo son dos partes de un todo, el hecho de ser seres humanos. Somos distintos, pero iguales.