Las cuantías se fijan en el momento de la separación/divorcio en función de las posibilidades económicas de ambos cónyuges y los gastos previsibles de los menores.
La revisión de las mismas requiere instar modificación de medidas por la parte que se considere perjudicada, justificando que las circustancias han cambiado por causas ajenas a su voluntad.
Me parece que tu planteamiento de revisiones automáticas, en la práctica va a crear muchos problemas de relación de los ex, que me atreviría a afirmar que no será aceptado por el juez.
Ejemplos prácticos, suponiendo custodia monoparental de la madre:
1. Empeora la situación economica del padre, p.e. se queda en el paro, lo acredita, se reduce pensión temporalmente.
2. Empeora la situación económica de la madre, p.e. se queda en el paro, lo acredita y puede haber cambio de custodia como en la sentencia de guadalajara, en beneficio de los menores. La obligación del padre es con los hijos, no con la madre.
3. la madre gana más dinero, los niños pueden recibir más atenciones cuando están con madre.
4. el padre gana más dinero, los niños pueden recibir más atenciones cuando están con el padre.
Instar una modificación de medidas en los casos 3 y 4 me parece inmoral, pues si se han divorciado cada cual debe poder vivir sin tener que rendir cuentas a nadie. Jurisprudencia la hay en este sentido y en el contrario también.
Puede ser que lo planteara y nadie me contestó. Tú, samaruc tampoco lo haces ¿se puede o no se puede obligar al pagador a que justifique los ingresos cada cierto perido de tiempo?
Respecto a que la madre justifique sus posibles futuros ingresos no hace falta que lo dudes, también lo pongo. La cuestión es que todos cumplan. No es bueno prejuzgar.
creo que ya preguntaste una cuestión similar en el caso del basurero en paro y la madre que prefería quedarse en casa de sus papás estudiando y no trabajando.
En tu revisión cuatrimenstral que propones, sé generosa y que la madre también se obligue a justificar sus ingresos, por si es el caso reducir la pensión.
Se trata de una demanda de allimentos, los padres no están casados y ella quiere demandar los alimentos para su hijo y establecer un régimen de visitas. La cuestíón es que el padre trabaja ahora aquí y ahora allí, siempre por cuenta ajena y más o menos siempre ha encontrado trabajo.
Voy a pedir un porcentaje del sueldo del padre como pensión alimenticia, pero como el sueldo puede variar según dónde trabaje he pedido que se acuerde que pase a la madre cada 4 meses nómina o documento acreditativo de lo que gane para que quede claro que pasa el porcentaje de lo que efectivamente está ganando.
He mirado jurisprudencia de mi porovincia y he visto sentencias en las que se acuerda un porcentaje de lo que gana el que la pasa, pero no he visto nada de cómo se justifica cual es el sueldo sobre el se aplica el porcentaje.
¿Se puede obligar al pagador a que justifique los ingresos cada cierto perido de tiempo?