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Pensión de alimentos fijada en las medidas provisionales coetáneas

3 Comentarios
 
Pensión de alimentos fijada en las medidas provisionales coetáneas
07/11/2020 23:54
Hola, tengo una cuestión sobre la pensión de alimentos fijada en la vista para la adopción de medidas coetáneas al divorcio, me explico. En 2019 tuvo lugar esa vista donde el juez de forma provisional fijo que tenía que pasar la pensión de alimentos a mis dos hijos. Yo llevo tres años parado y sin ingresos de ningún tipo, tengo un auto de insolvencia de un juzgado de lo Penal y a pesar de eso, porque no aporté más pruebas, me impusieron 600 euros al mes. Mi mujer tiene un buen sueldo fijo. Esas medidas se supone que son provisionales, hasta que sea el juicio, donde aportaré las pruebas suficientes para que quede demostrado, que no tengo ingresos, ni trabajo, ni bienes, además del auto de insolvencia. Yo desde que recibí la resolución donde se acordaba que tenía que pagar 600 euros mensuales, no he pagado ni un sólo euro porque no tengo ni para comer. Mi pregunta es la siguiente, al ser esa medida acordada provisional, si cuando sea el juicio de divorcio queda demostrado que no puedo pagar pensión alguna, y me eximen del pago, ¿que ocurre con el período que ha pasado desde la vista de las medidas coetáneas hasta la sentencia de divorcio?, ¿tengo que pagar ese dinero o por el contrario, la sentencia de divorcio se retrotrae hasta la fecha en que se dictó la resolución en la que se me imponía el pago de los 600 euros, eximiéndome de pagarlo?, Yo no he pagado absolutamente nada, como he dicho anteriormente. Gracias
08/11/2020 12:12
Hola.
En primer lugar ella tendría que interponer ejecución de sentencia.
Una vez ejecutado el periodo usted pagará en el momento que tenga ingresos, herencia o cualquier bien a su nombre, dinero en el banco etc.
Aunque fueran medidas provisionales lo dictado por el juez es lo que se puede ejecutar.
Por otro lado disponiendo de todo el tiempo pues no trabajaba podía haber pedido usted la custodia y al menos ocuparse usted del cuidado de sus hijos, sus horarios de clases y demás.
09/11/2020 00:16
Parece raro que aportando usted esa documentación, le hayan impuesto una pensión de 600 euros cuando el mínimo son 180 por hijo y es lo que se suele imponer en un caso así. Dice que no ha pagado absolutamente nada ¿ de que viven sus hijos? El día que usted empiece a trabajar, prepárese a seguir sin tener un euro porque se le embargará la pensión y cuando es por alimentos de los hijos, no se respeta el smi.
perfil Int
09/11/2020 17:54
Jamás por mucha documentación y autos de insolvencia que aporte levan a eximir de pagar pensión, si no tiene para comer usted, pues no coma, la ley ampara a los menores, y si ingresa un sólo euro en el banco, le será embargado, no hay límite de embargo cuando se trata de pensión de alimentos, que su mujer tiene un buen sueldo, es que los hijos son sólo de ella? Tiene ella la culpa de ganar dinero y por eso tiene que poner la parte de usted?