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Pensión contributiva complemento de mínimos

1 Comentarios
 
17/10/2021 13:06
Hola. En los casos de cotizaciones en otros países , además de España, el complemento de mínimo va en función del porcentaje de años cotizados en España, respecto al total de cotizaciones.
Por poner un ejemplo: si has cotizados 15 años en España y otros 15 años en otro país, España sólo te reconocerá el complemento de mínimos si tu pensión no alcanza el 50 % de la pensión mínima, al haber cotizado en España el 50 % de la totalidad de tus cotizaciones.. En este caso si tienes más de 65 años con cónyuge a cargo y en España acreditas la mitad de tus cotizaciones globales, el INSS solo te pagaría un complemento de mínimos si tu pensión no alcanzase 425,50 euros ( la mitad de 851 euros).
https://revista.seg-social.es/2021/01/13/estos-son-los-importes-de-las-pensiones-en-2021/

Ahora bien cuando el INSS tenga tus cotizaciones de los otros países, revisará tu expediente y hará dos cálculos:
1) totalizará todas las cotizaciones y calculará tu pensión como si sólo hubieses cotizado en España.
A este resultado aplicará la "prorrata temporis", es decir el porcentaje de tiempo cotizado en España respecto a la totalidad de las cotizaciones. Ya tenemos un primer cálculo.
2 ) como tienes más de 15 años cotizados en España , te calculará la pensión en España sin tener en cuenta las restantes cotizaciones. Esta es posiblemente la pensión que estás obrando ahora.
Finalmente te aprobarán la pensión que resulte más favorable.
Saludos
Pensión contributiva complemento de mínimos
11/10/2021 16:15
Soy jubilado por España con 15 años de aportes como marca la ley, cobro menos del minimo, eso me llevo a solicitar complemento de minimos y ademas con conyuge a cargo, al mismo tiempo que solicite mi pension rellenaron formularios para pedir a paises donde residi los años que tengo trabajados alli,es por convenio multilateral, bien no me otorgan el complemento porque hasta que los paises contesten no pueden hacer el calculo, reclamo por el Art.59 de la Ley General de la Seguridad Socal, donde especifica claramente mi derecho al cumplir las tres normas basicas, residir en el pais, tener una pension por debajo del minimo y no tener otros ingresos. Tambien estuve mirando que hay un tema que se llama revalorizaciones donde aclara especificamente lo antes mencionado, me contestan que que en aplicacion del aret. 12 del Real Decreto 46/2021 sobre revalorizaciones, habla de que las" pensiones publicas extrranjeras que este4n a cargo de cualquiera de los regimenes publicos se consideraran concurrentes con las pensiones españolas" leyendo esto articulo entiendo que hablan de pensiones y yo ahora mismo solo tengo una pension que es la otorgada por España como dicta la Ley, ahora bien, me gustaria saber vuestra opinion al respecto y si tengo que reclamar nuevamente y los pasos a seguir, desde ya muchas gracias por su atencion