En los datos fiscales 2024 de un funcionario, en su pension complementaria de jubilacion no le han aplicado la reduccion (solo aparece el importe integro) que le corresponde por aplicacion de la DT2ª.
¿Como calcula el 25% que no tributa y que se resta al importe integro?
Es complicado responder a la pregunta, así que no asumo ninguna responsabilidad por la respuesta.
En efecto, la DT2ª permite una reducción del 25% en la parte de la pensión de jubilación que corresponda a aportaciones realizadas a mutualidades laborales con anterioridad al 1 de enero de 1999 (y específicamente entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 para la reducción del 25%), siempre que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción fiscal en su momento.
Para calcular el 25% que no tributa y que debe restar del importe íntegro, hay que seguir estos pasos:
1.Identificar la parte de la pensión complementaria que se generó por aportaciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 a una mutualidad laboral. Este es el punto crucial y a menudo el más difícil si no tiene información detallada.
* Recomiendo que contacte con la entidad pagadora de la pensión complementaria y solicite un desglose o certificado que indique qué parte de la pensión se corresponde con aportaciones realizadas a mutualidades laborales y, si es posible, el periodo exacto de esas aportaciones (especialmente si fueron entre 1967 y 1978).
*Revise su documentación laboral y de afiliación a mutualidades: Busque cualquier documento antiguo que pueda indicar sus periodos de cotización a mutualidades laborales antes de su ingreso al régimen de funcionarios o a otros sistemas.
2.Una vez identificado (o estimada de la mejor manera posible) la parte de la pensión complementaria que proviene de esas aportaciones (1967-1978), debe calcular el 25% de ese importe.
oEjemplo: Si, tras investigar, determina que 4.000 € de la pensión complementaria anual corresponden a aportaciones realizadas entre 1967 y 1978, el 25% que no tributa sería: 4.000 € * 0,25 = 1.000 €
3.Reste ese 25% (el importe calculado en el paso 2) del importe íntegro de su pensión complementaria que aparece en los datos fiscales. La diferencia será la cantidad que debe declarar como rendimiento del trabajo.
oSiguiendo el ejemplo: Si el importe íntegro de la pensión complementaria en los datos fiscales es de 12.000 €, la cantidad que debería declarar sería: 12.000 € - 1.000 € = 11.000 €
Tenga en cuenta que el origen de las aportaciones: La DT2ª se aplica a aportaciones realizadas a mutualidades laborales. Las cotizaciones al régimen de Clases Pasivas de funcionarios generalmente no se consideran aportaciones a mutualidades laborales a estos efectos. La aplicación de la DT2ª en funcionarios suele darse cuando han tenido periodos previos de cotización a mutualidades laborales antes de ingresar al régimen de Clases Pasivas o a otros sistemas.
¿Cómo aplicar la reducción en Renta Web 2024?
1.Acceda a su borrador o a Renta Web.
2.Localice la casilla donde se han incluido los rendimientos de su pensión complementaria de jubilación.
3.No modifique directamente el importe íntegro que aparece.
4.Busque el apartado de "Otras reducciones" o algún apartado similar dentro de los rendimientos del trabajo o de las pensiones. Debería haber una casilla específica para aplicar la reducción por la DT2ª de mutualidades.
5.Introduzca en esa casilla el importe del 25% de la parte de la pensión complementaria que corresponde a las aportaciones realizadas entre 1967 y 1978.
Gracias
Pero para complicarlo mas:
1) Con posterioridad a cuando colgue este tema, la Tributaria le coloco en sus datos fiscales el ajuste por la DT2. Dicha reduccion la han aplicado sobre un importe unico, ya que
2) En sus datos fiscales no desglosan las dos pensiones de jubilacion (ordinaria y complementaria) solo el importe integro de ambas, supongo que es debido a que es un unico pagador, el INSS.
3) La pension complementaria corresponde a cotizaciones a la antigua Mutualidad de Prevision de Funcionarios del Mutualismo Laboral, la cual fue integrada el 01/07/1987 en el Fondo Especial de las Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social del INSS, al cual continuo cotizando hasta su jubilacion el año pasado 2024.
4) Y todo ello a pesar de que en la web de la Tributaria informan:
Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial). Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
5) Es decir no es un complemento de pension, es una pension complementaria de jubilacion que nada tiene que ver su pension contributiva de jubilacion, que ademas es como se lo certifica el INSS.
En fin muchas gracias perdonarme el rollazo.
Me olvide
En Renta web - Rendimientos del Trabajo.
No hay ninguna casilla y mucho menos una casilla especifica la que pueda colocar el importe que calcule de reduccion por DT2