Hola, saludos a todos, les quiero plantear la siguiente consulta:
Mi pareja se divorció hace 18 meses, y ahora, su ex le reclama una pensión compensatoria, porque en su trabajo gana muy poco.
Cuando se separaron, y luego se sentenció el divorcio, ella trabajaba y no solicito ninguna pensión, ahora pasado tanto tiempo, alega que gana muy poco.
Se puede hacer eso? es legal?
Mi pareja cumple cabalmente con la pensión estipulada a los niños y la causante del divorcio fue ella.
Reclamar es perfectamente legal, otra cosa es que prospere su demanda (considero que de haberla interpuesto, es temeraria). La pensión compensatoria es un concepto sobre el que existe (a diferencia de la pensión de alimentos) libre disposición de las partes, por tanto, la sentencia de divorcio tendrá efectos de cosa juzgada al respecto y ahora ya no podrá reclamarla en base a un desequilibrio que debió en todo caso apreciarse en el momento del divorcio.
No tiene derecho a ella por tanto.
Un saludo.
Hola Patricia, gracias por su pronta respuesta, nos da un gran alivio, les felicito por su foro y esperemos que todo se solucione pronto.
Una consulta más, se puede tener acceso a jurisprudencia sobre casos similares?
La cuestion es que, mi pareja se divorció en Alemania , por Ley Española, ya que ambos son ciudadanos españoles, y el abogado aunque es alemán lleva casos en Ley Española, pero de requerir alguna ayuda, me gustaría poder referirle casos concretos de jurisprudencia.
se vuelve a confirmar la teoria de que las tias le echan mucho morro a la hora de vivir parasitando al ex-conyuge, bien sea a traves de pensiones alimenticias excesivas o bien a traves de compensatorias. juer que morro tienen algunas... y porque no trabaja mas para ganar mas dinero? o es que piensa que a los demas nos lo regalan?
gracias Patricia por la rapidez en la respuesta, aunque la respuesta ya la esperabamos en ese sentido. El miedo que da es meterse en pleitos, porque la justicia de justa tiene muy poco en estos casos...
adios chic@s
en materia de separacion y divorcio no importa el culpable pues en el mismo proceso de desvirtuaria la accion principal que es la regulacion de la nueva situacion que se produce tras el citado hecho. Varias St de diferentes AP Han indicado que la PC no puede entenderse como una pension entendida dentro del ambito social si no que la finalidad de esta es cubrir el desequilibrio que se produce en una de la parte y que impide realizarse ante la nueva circustancia.
Hola Manuelk, gracias por tu contestación, entiendo muy bien que la causa o quien haya ocacionado la situación de divorcio no importa, pero según entiendo por lo que ha contestado Patricia, se trata de un reclamo extemporaneo, ya que ha transcurrido casi los dos años. Y en el momento de sentenciar el divorcio, la situación de los dos era equilibradamente igual, por lo que no se estableció ni en el proceso de separación ni posteriormente durante el juicio de divorcio.
Lo que nos tenía preocupados era precisamente no saber si era o no legal ese reclamo, o si podría tener un efecto positivo para la parte reclamante.
Creo que quizás me expliqué mal, no es procedente la pensión porque hayan transcurrido los dos años sino porque el desequilibrio se aprecia en el momento de solicitar el divorcio o la separación, si en ese momento no se reclama o no se aprecia, no puede solicitarse dos años después porque no procede al tener la sentencia efectos de cosa juzgada al respecto.
Un saludo.
Gracias Patricia, disculpa que la que no supo expresar la respuesta fui yo, tal y como acota ahora, asi lo entendimos y coincide totalmente con lo expresado en correspondencia por el abogado de mi pareja.
Su oportuna respuesta en este foro, fue la que nos dió un gran respiro y se lo agradezco de corazón.