La pension compensatoria es fija para "compensar" a la ex-esposa por los anos dedicados a la familia y el sacrificio de una vida laboral. Si la ex-esposa se pone a trabajar y adquiere una vida laboral, la pension queda eliminada.
Lo que si que puede alterarse es la pension de alimentos a los hijos, segun el poder adquisitivo del padre. Normalmente por cada juzgado "pululan" unas tablas que sin tener valor vinculante si son una indicacion de lo que los jueces y fiscales vienen entendiendo como aceptable para cada nivel adquisitivo segun el numero de ninos.
De todos modos, como el convenio es de mutuo acuerdo podeis pactar lo que querais mientras no vaya contra los intereses de los menores.
Muchas gracias katia!!
ya me imaginaba que sería así, y mejor saberlo porque todavía estoy a tiempo de cambiar el convenio ya que aún no se ha presentado en el juzgado.
¿Podría poner una cantidad pequeña y aumentarla si el marido aumentase sus ingresos más adelante?
gracias!!!
Hola Inés.55, no es probable que se estime con posterioridad, debería haberse establecido en el convenio, si cuando se separaron no se consideró la necesidad de pensión compensatoria, no se puede establecer después.
En un convenio regulador para una separacion judial donde no se pacta pension compensatoria por acordalo los conyuges en funcion del sueldo del marido, en caso de que el marido mas adelante aumentara su nivel adquisitivo, o sin aumentar éste la mujer se diera cueta de no tener suficiente con el dinero que le da para los hijos y dado que ella no trabaja, ¿se podría una vez dictada la sentencia de separación variar el convenio regulador y establecer una pension compensatoria para la mujer?
Gracias a todos!!