El régimen de la pensión compensatoria tiene por objeto reparar el desequilibrio patrimonial tras la ruptura conyugal, cuando tal desequilibrio existe, se puede probar, es relevante y así se solicita por alguno de los cónyuges: y ello con independencia del régimen matrimonial.
El régimen de separación de bienes no garantiza necesariamente equilibrio patrimonial tras la ruptura. Si lo garantizara no procedería la pensión compensatoria.
Pues a mi el sentido común me dice que si puede pedir pensión compensatoria por desequilibrio, pero claro es mi sentido común, que no tiene nada que ver con la legislación española, ya que no se ni lo que dice ésta. También me dice mi sentido común que según que grado de desequilibrio sea ese claro está.
De cualquier manera lo mejor es consultar con un abogado para salir de todas las dudas posibles. Suerte.
¿cabe solicitar pension compensatoria a favor del conyuge por desequilibrio , en el supuesto de uqe el regimen economico matrimonial sea el de absoluta separacion de bienes? Gracias por vuestras respuestas