Por favor alguien me podría decir que consecuencias puede tener el dejar de pagar la Pension Compensatoria.
Actualmente me es imposible pagar lo estipulado por la jueza ya que mis circunstancias han cambiado notablemente. He solicitado modificación de medidas todavía no sé cuando será la vista y hasta si me la podrán denegar. Estoy desesperado. La jubilación la tendré a ultimos de año, pero con la cantidad que me quedará no tendré ni para empezar.
Interesante Ana.
Pero existe jurisprudencia pacífica y amplia del Tribunal Supremo que apoya la prueba de indicios y presunciones para probar la existencia de economía sumergida, que parece ser el caso.
Aparte del detective, se puede probar la existencia de ingresos (por economía sumergida) a través del auxilio judicial con oficio a bancos, compañias de luz, agua y gas, teléfónica, etc., S.S., probando el nivel de gastos pues normalmente, superan ampliamente los ingresos, y esta práctica la avalan numerosas sentencias del Tribunal Supremo de los últimos años, así como las de Audiencias Provinciales que recogen éstas.
En primer lugar, me disculpo, porque la Sentencia, en concreto, la utilicé en una Modificación de Medidas, y pienso que, quiz, algunas de los argumentos que he atribuido a una Sentencia, sean de cosecha propia, que alegué, personalmente. No lo recordaba muy bien. Siento mucho haberos confundido.
No obstante, aporto ésta, que también os puede servir como fundamento de la temporalidad de la pensión compensatoria:
STS 10/02/05:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO:
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"Por Dn. Luis Antonio se formuló recurso de casación en el que señala la existencia de una
jurisprudencia, con indicación, por un lado, de las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Palma de Mallorca y Granada, contrarias a la limitación temporal de la pensión compensatoria, y, por otro lado, las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Oviedo y Valencia, favorables a la posibilidad de pensión compensatoria temporal. En el motivo [así se les designa] primero, y en contradicción de los argumentos que esgrimen las resoluciones que estiman que la pensión debe ser vitalicia, razona, por lo que respecta a la afirmación de falta de norma específica, que tampoco existe norma alguna que establezca el carácter indefinido de tal figura; y en lo que atañe a la afirmación de que ya existe la posibilidad de modificación de las medidas si se produce una variación de las circunstancias, que en la práctica dicha posibilidad, además de suponer un costoso peregrinaje para el que la solicita, es "prácticamente inútil" ya que se exige la
variación sustancial de las circunstancias, lo que se traduce en la práctica en la necesidad de demostrar la "desaparición" de la causa que la motivó y dejar en manos de la beneficiaria de la pensión, en muchas ocasiones, la decisión de variar o no sustancialmente las circunstancias que motivaron la determinación de dicha pensión. Simplemente basta alegar que no es posible incorporarse al mercado laboral, a pesar de
tener edad y cualificación para ello, percibir ingresos no demostrables, o mantener una relación sentimental de carácter estable pero sin convivencia, hechos todos ellos difícilmente demostrables por la parte que los alega y sobre quien recae la carga de la prueba. El resultado es que la pensión compensatoria se convierte en una pensión vitalicia, ya que nunca se podrán modificar las medidas por falta de cambio sustancial en las
circunstancias que la motivaron, en claro perjuicio del obligado al pago de la misma". En el motivo segundo, y con relación a las SSAP de Granada de 15 de mayo de 2.000 y 29 de enero de 2.001, se rebaten los argumentos en los que, por dichas resoluciones, se fundamenta el rechazo de la posibilidad de temporalizar la pensión, y se destaca la idea básica de que, en todo caso, habrá de estarse a las circunstancias concurrentes, de manera que será a la luz del caso concreto cómo se podrá determinar si existe o no la posibilidad. En el motivo tercero se examinan los argumentos a favor de la pensión temporal (SSAAPP Oviedo 19 de marzo de 1.999 y 29 de mayo de 2.000, y Valencia, Sección 9ª 25 de octubre de 2.000 que
recoge la de Zamora de 10 de diciembre de 1.997). En el motivo cuarto se resumen las razones básicas que fundamentan -en la evolución jurisprudencial- la doctrina favorable a limitar temporalmente la pensión compensatoria cuando las circunstancias del caso lo permitan (ser la solución más equitativa y adecuada a la realidad social del momento actual; la no consideración en ningún caso de la pensión compensatoria como una renta vitalicia; el carácter compensatorio de dicha pensión; y la necesidad, basada en estrictas razones de justicia, de incentivar, aún mínimamente, la iniciativa del cónyuge beneficiario, para dar lugar a una situación de autonomía y no de dependencia, que es lo que el carácter indefinido de la pensión
perpetúa y que se debe evitar). Y en el motivo quinto se razona la posibilidad de aplicación al caso teniendo en cuenta las circunstancias del mismo".
(.......)
Espero que os sirva. Si la necesita alguien entera, la copio. Saludos. Disculpa, Ferro57.
47 euros de pensión compensatoria.
mejor dejar la cosa como esta de momento y esperar........ quien sabe igual con el paso del tiempo hasta la convences para que renuncie a la superpensión porque no me creo que por 47 euros no se ponga a trabajar asegurada si le sale un trabajo.
No he podido encontrarla ahora, pero leí una Sentencia (creo que de la AP de Barcelona, aunque no estoy muy segura), muy interesante. Prometo buscarla y publicarla, si la encuentro.
Se declaraba que no se podía someter al que insta la minoración o extinción, al trance de tener que probar exhaustivamente que el perceptor de dicha pensión, bien convive maritalmente con alguien, bien percibe unos ingresos "en negro". Bastaban, según dicha Sentencia, una serie de indicios de que así era.
Lo contrario supondría la perpetuación de dichas pensiones, por "dejadez" del obligado a prestarlas, ante el desembolso y complicaciones que supone el poder acreditar dichos extremos.
Claro que no hay que tentar a la suerte, pues los criterios difieren mucho, y, además, es un poco arriesgado.
Intervengo a peticion expresa del proponente. Como bien a descrito Ana, hay un camino tendente a probar, lastima que en via de recurso como tambien apunta acertadisimamente Patricia.
Personalmente no pondria demasiadas esperanzas. La renuencia de los juzgados de familia y tribunales a variar a la baja ya no la extincion de pensiones en general es harto conocida. Es mas. haber logrado reducirla a la matidad y dejarla en un importe de los mas bajos que conozco ya es en si mismo un exito.
En todo caso tal como mis precedentes en el post lo mejor es que se deje Ud guiar por su letrado
Lucidez y suerte
Pues creo que Ana ha asesorado correctamente. La mejor forma de probar que alguien trabaja es con el informe y la testifical del detective ratificando el informe.
En cuanto a lo que apuntas, Chala ... porque son así de prepotentes, antes muertas que sencillas y eso de rectificar no va con ellas y con ellos, pero para eso están los recursos.
Conozco un caso en que la Jueza no ha aceptado la modificacion de medidas para reducir la pension compensatoria, aun presentado la documentación correspondiente sobre que el ex-marido está en el paro y por lo tanto sus ingresos se han visto muy reducidos ¿como es posible que la jueza siga en sus trece?
No valdra para nada el Informe del Detective, no conozco ningun caso que en una modificacion de medidas quiten la pension compensatoria, siempre argumentan un contrato laboral en precario o algo similar, y mas cuando ya fue reducida a la mitad con anterioridad.
Lo que se suele hacer en estos casos, por ser lo más eficaz, es contratar a un Detective Privado, quien nos podrá decir con seguridad si el otro cónyuge se halla trabajando.
De resultar que sí, se insta una modificación de medidas, aportando como prueba el Informe elaborado por el Detective.
Soy un hombre de 51 años, divorciado desde hace 3 años. En la sentencia de separación en el año 1999 se fijó una pensión compensatoria de 15.000 ptas revalorizable anualmente conforme al I.P.C., por la edad de la esposa -entonces en aquel año ella tenía 44 años-, y su dedicación a la familia desde hace años, etc. En el momento de la separación había un hijo de 18 años, con trabajo.
Tras varios años de desacuerdos, por fin, en el año 2.003 se dictó el divorcio. En esta ultima sentencia se intentó extinguir esta pensión compensatoria, y lo que se consiguió fue reducirse esa cantidad a la mitad más o menos, quedó establecida en 47 euros actualizable anualmente.
Ella alegó que efectivamente, estaba dada de alta en la seg. soc. a media jornada como empleada de hogar, percibiendo una cantidad de 289 euros mensuales, más luego que en el año 1999, fecha de la sentencia de separación, no existia constancia de que realizase algún trabajo, resultando la única fuente de ingreso los percibidos por mí. Más luego aduce la mejor fortuna mia tras la separación judicial y su precariedad ecónomica.
Lo que yo me pregunto, que persona cobrando estas cantidades puede llegar a final de mes, lo que esta claro es que tiene que estar trabajando, porque de lo contrario imposible.
Por supuesto que economicamente he mejorado tras la separación, pero claro también en deudas que tengo, ya que mientras ella se quedo con un piso ya pagado, con lo que me quede yo en la repartición de gananciales-una lonja- , me he tenido que hipotecar para el resto de mi vida en un piso.
Por favor me podeis orientas o aconsejar, si es que puedo quitarle esta pensión compensatoria y de que manera, ya que, como os decia anteriormente, tiene que estar trabajando ya que de lo contrario imposible.
Espero vuestra respuesta