Según se recoge en el artículo 97 del Código Civil, se podría tener derecho a recibir la pensión compensatoria cuando se dé este desequilibrio económico en uno de los cónyuges y que implique un empeoramiento de su situación económica.
En cuanto a la duración de la misma, esto lo determinará el juez que evalúa el proceso de divorcio. En cualquier caso, hay determinados aspectos que pueden decantar la balanza hacia la opción de lograr una pensión compensatoria indefinida.