Pensión de alimentos, pues, si se pasa por los hijos. Es lo procedente en custodia compartida si hay disparidad de ingresos, dado que la obligación de alimentos es proporcional al caudal económico de cada uno.
La compensatoria es la que se paga al ex-cónyuge directamente, perjudicado por el matrimonio tras muchos años (una señora de 60 años que no haya trabajado nunca por cuidar de la casa, por ejemplo).
En tu caso sería una simple demanda de modificación de medidas; si es de mutuo acuerdo siempre es mucho más fácil, y no tendría por qué no serlo porque es lo único procedente. Necesitáis abogado y procurador, aunque si es de mutuo acuerdo podéis compartirlo y reducir costes.
Buenos dias.
Gran trabajo de este foro ayudais mucho.
Mi caso:
Hace 3 años aproximadamente que pedi custodia compartida de mi hijo. Me la aceptaron pero pusieron una pension compesatoria.
Es de 125€ mes.
La pusieron por que en ese momento yo cobraba 1200€ y mi expareja 350€.
Al poco tiempo ella encontro otro trabajo en el cual sigue trabajando y gana la misma cantidad que yo. La pregunta es?
¿Se puede modificar esa cuantia ya que tenemos los sueldos similares y la custodia compartida?
Muchas gracias a tod@s!