No, salvo que sea de mutuo acuerdo.
Solo debería modificarse si no es de mutuo acuerdo en caso de modificación sustancial, como que no "necesitaras" esa pensión (que empieces a cobrar mucho, te toque la lotería...), o que te casaras o tuvieras una relación equiparable a la del matrimonio (también se consideraría una modificación sustancial).
Buenos días, Si lo hace de acuerdo con su ex pareja, es fácil que lo consiga; en caso contrario, es decir, si Usted presenta una demanda de modificación de medidas, es fácil que su ex pareja oponga que no han variado las circunstancias económicas, y entonces es decisión del juez.
Abogados Legil
Buenas tardes, hace pocos meses que me divorcio ante notario (no en el juzgado).
Mi pregunta es la siguiente: en el convenio regulador que firmé tengo puesto la pensión compensatoria para siempre, es decir, vitalicia. Puedo cambiar dicha pensión compensatoria sin haber cambiado las circunstancias económicas?
Muchas gracias anticipadas.