Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿ Pensión compensatoria ?

2 Comentarios
 
16/05/2016 08:49
Cada uno vive como quiere, y que en el siglo XXI quiera compararse una unión de pareja sin formalidades con la unión "como perros" me parece absolutamente fuera de lugar.

La pensión compensatoria se establece como consecuencia de un divorcio, separación o nulidad matrimonial con la finalidad de paliar el desequilibrio económico que la ruptura matrimonial pueda producir entre los cónyuges. Por ello, si no hay unión matrimonial, no habrá, en su caso, derecho ni obligación a pensión compensatoria.

Un saludo, quedo a su disposición,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
15/05/2016 21:29
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
¿ pensión compensatoria ?
14/05/2016 22:49

Hace dos años que convivo con una señora con la que ni estoy casado ni formo pareja de hecho.

Si continúo con esta convivencia podría ella algún día reclamarme pensión compensatoria alguna ?

Espero alguna respuesta y les expreso las gracias

Un saludo