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pension compensatoria y uso de vivienda

4 Comentarios
 
Pension compensatoria y uso de vivienda
perfil igs
21/12/2004 15:51
Quiero haceros una consulta.... La verdad me urge un poco antes que mi padre empiece a mover nada que parece que tiene mucha prisa.. Os expongo el caso.
Mis padres tienen 64 años. Llevan casi 40 casados. Mi madre siempre se ha dedicado a su familia y no ha trabajado nunca como casi todas las mujeres de esa edad.
Sus bienes gananciales no son muchos: la vivienda habitual, una segunda vivienda, el coche.. vamos lo que casi todo el mundo tiene y como cargas un pequeño préstamo del coche. Bueno un seguro de vida de mi padre que llevan pagado un buen monton de años..... Mi padre está pre-jubilado a 1 año de la jubilación legal con un sueldo (pensión) cercano a las 220000 de las antiguas pesetas.. Pues ahora se separan... mi padre le exige a mi madre su parte de la vivienda habitual (valorada en el doble o más de la segunda vivienda). La segunda vivienda no le interesa a ninguno... bueno a mi padre en realidad no le interesa por ser muy grande para él pero se comprará una en los alrededores de ésta. Mi madre por supuesto no tiene el dinero para pagarle la parte de la vivienda habitual que le exige (más o menos calculamos que de 15 a 18 millones de pesetas, ni tampoco posibilidad que le concedan un préstamo a largo plazo). Por ahora parece que le va a dar la mitad de los ingresos hasta que tramiten la separación y el juez marque lo que ha de pasarle... Cuánto pueden marcarle de pensión compensatoria???? Hay algún modo de que no tenga que abandonar mi madre su vivienda habitual durante casi 30 años???
21/12/2004 17:18
Lo primero IGS debo considerar que una separación siempre es traumática para la familia, pero si ésta acontece respecto a unos padres (como los tuyos) que llevan más de cuarenta años casados entiendo plenamente por la situación que está atravesando la familia y la impotencia que los hijos sienten frente a este tipo de problemáticas. Cuando este hecho ocurre a estas edades, generalmente (y no digo que ese sea el caso de tus padres), es porque la vida en común se torna insoportable y la única solución para evitar males mayores es la separación de cuerpos.

No obstante a lo anterior, y respondiendo a tus dudas, entiendo que tu madre tiene derecho al uso de la vivienda familiar y al devengo de una pensión compensatoria (de carácter vitalicio). Ahora bien, que tenga derecho a lo anterior no quiere decir que no te recomiende que tus padres lleguen a un acuerdo favorable para ambos. Vías de solución tienen habida cuenta que ostenta un patrimonio que, en sede liquidación de gananciales y con un poco de imaginación, puede ser la llave del acuerdo entre ambos.

En fin, creo que lo más sensato es que pongáis el asunto en manos de un buen abogado, de talante negociador, el buscará la fórmula que sea más favorable para tus padres.

El proceso de separación contencioso no lo aconsejo y éste puede conllevar que el patrimonio familiar que con tanto esfuerzo ostentan tus padres en la actualidad se vea claramente mermado en virtud de un desenfrenado desencadenamientos de pleitos (separación, recursos, liquidación de sociedad conyugal, etc, etc.) que ya, a priori, considero poco convenientes, inútiles y antieconómicos. Espero que tus padres sigan este último consejo.

Un saludo y siento sinceramente tu situación IGS y la de tus padres.
21/12/2004 20:07
Salvo que haya algo que no haya entendido o no se haya mencionado, la solución es sencilla:

Vendes la segunda casa para que el padre pueda comprarse una pequeña.


Todo lo expresado bajo el pseudo es una opinión inicial. No debe tomarse ninguna decisión basada únicamente en ella y A10 Herencias no se responsabiliza del resultado de toma de decisiones fuera de una relación normal abogado-cliente que sólo se realiza presencialmente o vía el sitio www.tob-eur-opa.com/herencias especializado en patrimonios y fiscalidad de herencias.
25/12/2004 22:05
Todo pleito de separacion lleva detras un segundo pleito de liquidacion de la sociedad de gananciales. En ella el juez hace una valoracion de los activos (bienes y derechos de los dos ex-conyuges) y de los pasivos (deudas). Si no existe liquidez en ninguno de los ex-conyuges lo normal es enajenar algun bien y establecer una pension accesoria a la compensatoria para equilibrar el reparto. No obstante esa funcion de mediacion la deben hacer los abogados en funcion de las posibibidades de cada conyuge.

La pension compensatoria que cobro yo ronda las 85.000 pesetas (los jueces no se suelen mover de esa cifra).

Suerte.
perfil lai
26/12/2004 17:33

La manera de que su madre no abandone la vivienda habitual es que no se marche de ella. Si su padre tambien la quiere desde luego lo mejor es que negocien. Respecto de la pensión, si su padre comienza a pagarle una cantidad es raro que los jueces cambien esa cantidad porque interpretan que es una cantidad asequible.

En todo caso lo mejor siempre es un acuerdo razonable y que no te absorva una dinamica de pleitos y discusiones.