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Pensión compensatoria y alimenticia

2 Comentarios
 
Pensión compensatoria y alimenticia
07/02/2019 02:34
Un compañero me hace la siguiente consulta y quiero cerciorarme un poco del tema . Se va a divorciar.Tiene 64 y 61 años,con un hijo de 21 años estudiando, 29 años de matrimonio.el jubilado, ella ama de casa, sin estudios, nunca a trabaajdo , ni a tenido intenciòn ,hasta el punto de que el marido la decia que se apuntara al paro, por si tenìa alguna ventaja,nunca quiso apuntarse ,.por si acaso sonaba la flauta y la llamaban.Actualmente ella està delicada de salud, no podria trabajar..El tiene ingresso mensuales por 2700 eur y ella cobra un alquiler de 450 eur,Ademàs cobran entre los dos 36000 eur anulaes d erentas de capital netas..El hijo ha tenido la oportunidad de encontrar trabajo estable para fines de semana, (solo los sàbados)que le pagaban aprox. 600 eur.al mes y los ha despreciado con la escusa de que le quita tiempo d estudio. el caso es que la abogada de la esposa solicita pension compensatoria vitalicia para la mujer de 1400 eur y para el hijo de 650 eur, gastos extraordinarios aparte. a mi me parece algo exagerado, ya que la mujer al repartir los ganaciales, va a tener de ingresos mensuales los 450 eur de alquikler mas la mitad de las rentas de capital que serian 1500 eur. que harian un total de ingresos liquidos par ala mujer de 1950 eur..ademàs su madre de edad muy avanzada 93 años , cuenta con un patrimonio importante que se supone que aunque tiene dos hermanos le supondràn una cantidad importante. ¿Estarìan dentro de lo normal las cantidades que le solicitan,dadas sus cincunstancias?¿y que pasaria cuando la mujer herede y pase a tener un patrimonio de importancia?,tendrài que el esposo seguirle pasando la pension?¿y en ekl caso del hijo, si le correspondiera pensiòn hasta cuando serìa?.Muchas gracias.
07/02/2019 09:14
Arcade
Buen día Arcade.

Por lo que usted expone me parecen algo excesivas esas pensiones ya que ambas suponen el 76% de los ingresos del jubilado, pero faltan muchos datos a tener en cuenta: el patrimionio privativo de cada uno de ellos, el régimen económico escogido por el matriminio (no es lo mismo el régimen de separación de bienes que el ganancial), en su caso el patrimonio ganancial, estudios de la mujer y la razón por la que no ha trabajado, dedicación a la familia, si esta dedicación ha beneficiado al esposo en el desempeño de su trabajo o actividad empresarial.o ha supuesto un impedimento para que la esposa accediera al mercado laboral, si efectivamente el divorcio le va a ocasionar un empeoramiento de su situación económica, si se va a liquidar la sociedad gananciales y por dicha razón el patrimonio de ella va a ver incrementado, ...

En cuanto al hijo habría que saber que estudios está cursando y su aprovechamiento para fijar un límite temporal al abono de la pensión de alimentos.

Un saludo
07/02/2019 10:12
Arcade
La cantidad resulta bastante exagerada (es una estrategia de negociación típica), pero cantidad aparte sin duda que en este caso corresponde pensión compensatoria a la mujer, y la del hijo dependerá con quién conviva. Que no se apunte al paro o el hijo no trabaje para seguir estudiando, así como que ella herede o no herede, es irrelevante respecto a la pensión compensatoria para la mujer y la pensión de alimentos para el hijo. Pero respecto a la cantidad en ningún caso debería superar la mitad de los ingresos del marido, como plantea, es algo claramente excesivo.