Saludos, agrdeceria si algun experto me pudiera aclarar si es necesario estar percibiendo la P. Compensatoria para tener derecho a la de Viudedad.
Me encuentro en vias de separación amistosa, somos pareja de hecho desde hace 16 años, tenemos dos hijos menores y en princinpio reuncié a dicha pensión pero ahora me dicen que es necesario la 1ª para tener derecho a la segunda, esto es cierto?
También quisiera saber como quedará la declaración de la Renta de mi ex con la nueva situación, si desgrava la Pensión por Alimentos, y otros aspectos que puedan desgravar o favorecerle.
Gracias anticipadas.
Efectivamente, por Ley no existe ese derecho para las Parejas de Hecho.
No obstante se puede conceder en determinados casos si el Juez lo estima conveniente basándose el el principio de analogía al matrimonio u otros principios, existe Jurisprudencia al respecto, aunque en estos casos se le suele denominar Pensión Reparadora.
En mi caso al tratarse de un Convenio de Separación Amistosa las partes podemos estipular lo que creamos conveniente, siempre que se ajuste a la Ley.
En cuanto a la Pensión de Viudedad, creo que recientemente se ha promulgado una Ley que equipara Matrimonio y Pareja de Hecho en este aspecto, como ves se avanza pero muy lentamente.
Mi marido estuvo casado con otra veintidos años y ahora esta casado conmigo,cuando el falte a quien le tocara la paga de viudedad a su ex o a mi ?y mi ex le debe a mi hijo 43 meses de manuntencion ya se le a denunciado pero no paga lo que debe,ahora va pagando al mes pero y esos 43meses que le debe que?
Estimada Rosita,
Su marido le pasa una pensión compensatoria a su ex? Si es así, cuando el falte, la pensión de viudedad se repartirá entre ella y usted. Si no es así, teniendo en cuenta la nueva Ley, sólo usted tendría derecho a ella.
Un saludo,
Tras la nueva ley 40/2007 que modifica la Ley General de la Seguridad Social, se han modificado las condiciones para la obtención de la pensión viudedad para las personas separadas/divorciadas. Con anterioridad, les correspondía la parte proporcional a los años de matrimonio, desde el 1 de enero de 2008, la interpretación que la entidad gestora está dando al artículo 174.2 (para los fallecimientos posteriores a dicha fecha) hace supeditar esta prestación al reconocimiento de una pensión compensatoria en el procedimiento matrimonial de separación o divorcio.
Llevamos varios asuntos como éste y como aún estamos en primera instancia y no hay todavía jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, nos gustaría que aquellas personas que estén en esta situación o letrad@s que lleven este asunto, se pongan en contacto con nosotras para conocer la interpretación de otros tribunales del resto del país y poder trabajar para lograr la modificación de la presente ley que supone una vulneración de artículos como el 9,14,24, 39 y 41 de la Constitución Española y arts. 97 y 101 del Código Civil, y deja en total desamparo a las personas viudas afectadas por esta Ley.
Nuestra dirección de correo electrónico es: info@abellalegal.com
Es que yo no entiendo este tema, si se quiere los beneficios y obligaciones del matrimonio ¿Porqué no se casan? Si solo hay que rellenar unos papeles, y no es necesario celebrar banquetes.
oque, yo para casarme tengo que divorciarme, y en estos momentos en los que mi vida esta llena de paz y felicidad no me apetece nada tener que menear papeleos otra vez...
Mi pregunta es si la pensión compensatoria que se tenga que fijar para tener derecho a la pensión de viudedad debe tener alguna cuantía mínima o bien es indiferente. Y en su caso, si dicha cuantía tendrá algún valor para los efectos de la pensión de viudedad. gracias.
Es indiferente. Una persona que ha día de hoy se divorcie deberá cobrar pensión compensatoria para poder cobrar viudedad.
Se cobrará la mismo que en la pensión compensatoria, siempre y cuando no sobrepase el calculo de la pensión de viudedad que en este caso se cobrará esta última
POR CAUSARLE DESEQUILIBRIO ECONOMICO
Condenado a pagar pensión a su ex pareja de hecho
BARCELONA. - El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha reconocido el derecho a pensión compensatoria a una mujer separada de su pareja de hecho. Se trata de la primera vez en España que un Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma se pronuncia en este sentido, equiparando las separaciones de las uniones de hecho a las separaciones y divorcios en cuanto a la compensación económica del miembro de la pareja con menos recursos.
La resolución del Alto Tribunal catalán aplica de forma «extensiva» la Ley catalana de uniones de hecho aprobada por el Parlament en 1998. El TSJC confirma la sentencia de la Sección Duodécima de la Audiencia de Barcelona y del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 9 de Sabadell (Barcelona), el cual ya reconoció el derecho de una mujer a percibir una pensión compensatoria del hombre con el que había estado conviviendo durante 14 años.
En primera instancia, el Juzgado de Sabadell dio por «extinguida» la relación entre Juan M.P. Y Nuria E.L. Y concedía a ésta una pensión mensual de 300 euros (50. 000 pesetas) durante tres años, pensión de la que debía hacerse cargo su ex compañero.
Esta sentencia fue recurrida por ambos ante la Audiencia de Barcelona que modificó la resolución concediendo, además, a Nuria E.L.una indemnización de 18. 000 euros y confirmando la pensión económica.
Finalmente, el ex compañero sentimental acudió al TSJC negándose a pagar dicha pensión, porque no habían transcurrido dos años de convivencia desde la entrada en vigor de la Ley catalana de parejas estables, aprobada en 1998, puesto que habían puesto fin a su convivencia en 1999.
El Alto Tribunal catalán reconoce en la sentencia que existe una disposición transitoria en la Ley de parejas estables que se refiere a esta cuestión de temporalidad, pero añade que esta objeción no se puede aplicar en este caso, puesto que la relación comenzó en 1986 y, además, la pareja tiene una hija en común.
Según el TSJC, estas razones son suficientes para considerar aplicable la Ley catalana de parejas estables, y una vez establecida la «aplicabilidad» de esta norma, el Alto Tribunal catalán considera legítimo el derecho de la mujer a percibir pensión compensatoria.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya tiene en cuenta las circunstancias de la mujer, que convivió más de 13 años con su compañero, durante los cuales se dedicó «al trabajo de casa y al negocio de éste» y que no percibió «retribución suficiente» por ello, como lo demuestra el hecho de que, tras la separación, su ex compañero tuvo que contratar a dos personas para realizar su trabajo.
Luthien, entonces si tienes una pensión compensatoria de 100 euros mensuales tu pensión de viudedad será de la misma cantidad?. No se supone que la pensión de viudedad se rige por la base reguladora del esposo fallecido? y cobraría a razón de lo cotizado por éste. Gracias.