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Pensión compensatoria o donación voluntaria

8 Comentarios
 
18/02/2005 10:52
Me he dado cuenta del siguiente error en el título:
Donde dice "Pensión compensatoria o donación voluntaria" debe decir "Pensión por alimentos o donación voluntaria".
Aunque las donaciones siempre son voluntarias la redundancia aclara más el problema.
18/02/2005 08:24
Nefer, en el planteamiento del problema he dicho que consigo su guardia y custodia mediante la correspondiente "modificación de medidas";es decir, hay una sentencia atribuyéndome la misma. Por tanto el hogar del chico hasta que se va voluntariamente de él es el del padre, o sea, el mío.
17/02/2005 23:13
Martir, hay cosas que dejas sin aclarar, cuando se fue a vivir contigo, no se si lo hariais, pero hay que dejarlo por escrito judicialmente, porque en ese caso, la madre te tendria que haber pasado a ti la pension por alimentos, ahora al volver con la madre, tu tienes que volver a pasarsela a la madre, y tambien deberia dejarse constancia de la nueva circunstancia, eso para hacer bien las cosas, que luego por no hacerlas bien judicialmente hablando vienen todos los problemas, es mayor de edad, pero la ley establece la pension por alimentos, y digo pension por alimentos porque es eso, que sea hasta su independencia economica, o que ya no viva ni con la madre ni con el padre, osea que se independice, efectivamente al ser mayor de edad, tiene que volver a solicitar el la pension por alimentos, pero sino han variado las circunstancias, no creo que le concedan aumento de la misma, eso es una modificacion de medidas.un saludo.
17/02/2005 21:22
Antes de nada debo insistir en que el chico es mayor de edad y, por tanto, se gobierna sólo. ¡Nadie tiene su guarda y custodia!.
En segundo lugar, no es una cuestión de reducir la cuantía o eliminarla, que la pago, no voy a decir encantado pero sí sin darle importancia. Lo planteo como una hipótesis futura de que al chico se le ocurra ir a los juzgados, pongamos por caso, a pedir un aumento.
17/02/2005 21:10
Creo que es como si en principio la custoida la tuviera ella, para el caso...la que es verdad que que tienes que pasarle pensión alimenticia que no compensatoria, no es lo mismo, pues la compensatoria puede alargarse mucho más en el tiempo -según las circunstancias económicas de la persona receptora de dicha pensión- y la alimenticia se agota cuando el chico se integre en el mundo laboral. Lo que no te puedo asegurar es si puedes reducir esa pensión porque su madre -si ésta trabaja- deba contribuir a los gastos del hijo. Un abogado puede contestar sobre esta cuestión. Ve a los Juzgados que hay en la actualidad un servicio de Orientación Gratuita.
17/02/2005 20:51
Además, como alimentista ¿no dice el código que puedo elegir entre alimentos en el hogar o pensión fuera de él?. En este caso yo no he elegido. El se marchó voluntariamente.
17/02/2005 20:44
Efectivamente, no trabaja. Pero ten en cuenta que se marchó "voluntariamente". En este caso decidió irse a casa de su madre, pero también podría haber decidido irse a vivir a Ibiza.
17/02/2005 20:40
Si el chico no trabaja, creo que lógicamnte hay que considerar como pensión alimenticia lo que le asignas.
Pensión compensatoria o donación voluntaria
17/02/2005 20:35

Imaginaros que como consecuencia de mi separación y posterior divorcio le conceden la guardia y custodia de mi hijo a su madre, debiendo pasarle una pensión alimenticia hasta su completa independencia económica, como es habitual en estos casos.
Imaginaros que cuando mi hijo tenía trece años consigo, mediante modificación de medidas, su guardia y custodia, dejando de pasar a partir de ese momento la pensión por convivir conmigo, como es lógico.
Imaginaros que cuando cumple los dieciocho años, por tanto mayor de edad, decide que se va a vivir con su madre y lo hace. Las razones para ello no añaden luz al problema que os planteo.
Imaginaros que en ese momento vuelvo a enviarle el dinero de la pensión. Esta vez a él directamente por ser mayor de edad.
¿Cómo debo considerar el desembolso que hago?. Como una pensión alimenticia impuesta por el juez años atrás o bien como una contribución voluntaria, pues no olvidemos que se fue voluntariamente de casa del alimentista, que soy yo. Y sobre todo. ¿Cómo lo interpretaría un juez llegado el caso a los juzgados?. Como pensión o como donación.
Me gustaría conocer opiniones de varias personas, profesionales y no profesionales. Particularmente estaría muy interesado en conocer la opinión de “Alegato”