Buenas tardes. Ha fallecido el pagador de una pensión compensatoria, en la sentencia de divorcio no aparece la fecha de extinción de la misma. En el momento de la firma la receptora tenía 73 años y grado de minusvalía. Va a solicitar una pensión de viudedad.
He leído, o interpretado, según el Código Civil que si no aparece fecha de finalización de la pensión compensatoria, aunque haya fallecido el pagador son los herederos quienes asumen el pago de dicha pensión.
De ser así, ¿ qué pasos habría que seguir para solicitar la supresión de la misma? He leído lo relativo, si afectará, al tema del caudal o la legítima. Pero me pierdo ahí.
Muchísimas gracias por haber leído la solicitud de información, y espero haber sabido plantearla.
De ninguna manera pasa la obligación a los herederos, a santo de qué. La pensión compensatoria se extingue con el fallecimiento de cualquiera de los dos, y si el que fallece es el pagador la reemplaza al momento la pensión de viudedad.
Lo que pasará a los herederos, que supongo que es lo que habrás leído, es alguna deuda que hubiera en caso de impago de la pensión, y que se reclamara. Las deudas sí pasan a los herederos, las obligaciones personales por juicios en materia civil en absoluto.
Efectivamente, y lamento contradecir al compañero Paquito, la pensión compensatorio se extingue por los motivos del 101 CC. Este mismo Art. nos indica que la muerte del pagador no extinguirá, por si misma, la pensión.
No obstante, los herederos podrán solicitar judicialmente la reducción o extinción de la misma, por las causas expresadas en el propio Art. 101. Además, es mi entender, que podrán solicitarla por las causas generales de extinción o modificación de esta, asumiendo la posición del testador en el pleito.
Para iniciar este procedimiento deberás contratar los servicios de abogado y procurador o, si estás en los supuestos, solicitar la Justicia Gratuita. No puede interponerse la demanda sin los servicios de estos profesionales.
Cierto, estaba en un error, pero tiene limitaciones. Por un lado no puede perjudicar a las legítimas; los herederos no adquieren más obligación que la cuantía heredada descontando legítimas, es decir, no se les puede traspasar la obligación a su propio patrimonio. Y segundo
depende de si hay viudedad y de la cuantía, ya que frecuentemente la cubre. El cobrador no puede cobrar más por sumar la pensión de viudedad a la compensatoria, sino que esta se reducirá en la cuantía de aquella.