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Pension anticipada forzosa

9 Comentarios
 
Pension anticipada forzosa
13/06/2013 20:09
Buenas tardes, tengo la siguiente duda sobre la JUBILACION ANTICIPADA FORZOSA : Con el RD-Ley 5/2013, ¿es obligatorio acceder a la Jubilación Anticipada Forzosa a los 61 años (o, en su caso, 4 años antes de lo que corresponda a la jubilación ordinaria) si se está cobrando el Subsidio de desempleo para mayores de 55 años?.
En mi caso particular el motivo del despido , de fecha 10/2011; no obedece a ninguna de las causas supuestas en la Ley (despido colectivo, despido objetivo por causas económicas, técnica, organizativas y de producción, resolución judicial,...); en la carta de despido la empresa asumía que era un despido improcedente y me abonó lo legalmente estipulado (en mi caso 45 días por año trabajado).
¿Se podría, en su caso, renunciar al subsidio de desempleo -no generando así una prestación posiblemente indebida- antes de cumplir los 61 años para que no se aplicara la obligatoriedad de la jubilación anticipada forzosa, y esperar a la edad de la jubilación ordinaria sin cobrar el subsidio, y de esta manera no verse mermada la pensión por la reducción del coeficiente de edad?

Muchas gracias
14/06/2013 21:36
nacho.

Entiendo que te despidieron en fecha 10/2011 y que tendrías derecho a 2 años de prestación por desempleo. ¿Tenías derecho a 2 años de paro o a menos tiempo?

¿Desde cuándo tienes concedido el subsidio mayores de 55 años?

¿Que edad tienes?

Un saludo.





Si es así, todavía no estás cobrando el subsidio mayores de 55 años. ¿no?


Un saludo.







14/06/2013 21:48
Tengo derecho a 2 años de desempleo (finaliza el 10/2013) y, por lo tanto, aún no he solicitado el subsidio para mayores de 55 años. En cuanto a mi edad actual supero los 55 años.
14/06/2013 23:45
Nacho.

Entendido.

No sé si estás al corriente de que han cambiado los requisitos para poder cobrar el subsidio mayores de 55 años (Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo).

A partir de esa fecha, no sólo hay que tener en cuenta las rentas individuales sino también las rentas de la unidad familiar. Por lo tanto, se han endurecido mucho los requistos para acceder a este subsidio.

En el caso de que te lo concedieran, esta sería la situación, a fecha de hoy (si no hay un nuevo decretazo. Ya van 2 en menos de un año):

"¿es obligatorio acceder a la Jubilación Anticipada Forzosa a los 61 años (o, en su caso, 4 años antes de lo que corresponda a la jubilación ordinaria) si se está cobrando el Subsidio de desempleo para mayores de 55 años?"

Cuando cumplas los requisitos para acceder a CUALQUIER TIPO de jubilación (anticipada u ordinaria), dejarás de cobrar el subsidio mayores de 55 años).
Esto no quiere decir que te tengas que jubilar en ese momento, sino que dejas de cobrar el subsidio. Puedes optar por esperar a la edad que consideres oportuna para jubilarte, suscribiendo un convenio especial con la SS, por ej, o lo que consideres más oportuno.

¿Se podría, en su caso, renunciar al subsidio de desempleo -no generando así una prestación posiblemente indebida- antes de cumplir los 61 años para que no se aplicara la obligatoriedad de la jubilación anticipada forzosa, y esperar a la edad de la jubilación ordinaria sin cobrar el subsidio, y de esta manera no verse mermada la pensión por la reducción del coeficiente de edad?

Cuando cumplas los requisitos para CUALQUIER TIPO de jubilación (anticipada u ordinaria) dejarás de cobrar el subsidio.
Tendrás que analizar muy bien tu situación, dado que no debes olvidar la penalización que tendrías, a la hora de calcular la base reguladora de la pensión de jubilación, de los años de laguna que tendrías (salvo que suscribas un convenio especial con la SS).

Habría que conocer en detalle la situación en la que te encuentras para que un experto te pueda aconsejar correctamente (edad, años cotizados a la SS, etc). Cada caso es diferente.

No olvides que, desde juio 2012, el gobierno ya ha cambiado 2 veces la condiciones para poder acceder a cobrar el subsidio mayores de 55 aos (antes de julio 2012, era mayores de 52 años, por ej).

Te aconsejo que eches un vistazo a este enlace:

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/CarpetaSolicitudSubsidio.pdf

Un saludo.















15/06/2013 14:08
nacho.

Creo que te puede interesar concocer el artículo 8 del RDL 5/2013, que cito a continuación:

"Artículo 8. Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.

Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos:

«2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, VIGENTES ANTES de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.»

Si te jubilaras antes del 1 de enero 2019 (jubilación anticipada u ordinaria), se te aplicaría la normativa antigua (más ventajosa), NO la nueva.

Un saludo.


15/06/2013 17:49
Muchas gracias por el interés mostrado.
No obstante, para evitar elucubraciones bizantinas, intentaré concretar el objeto de mi duda/consulta:
Si los motivos del despido que dieron origen a la situación de desempleo NO están dentro de las causas enumeradas en el RD-Ley 5/2013 (despido colectivo, despido objetivo por causas económicas, técnica, organizativas y de producción, resolución judicial,...); , es OBLIGATORIA la denominada Jubilación Anticipada Forzosa con la consiguiente pérdida del subsidio que se esté disfrutando (al que en su caso sustituiría).
La casuística puede ser infinita, pero mi duda/consulta creo que no da lugar a ello.
15/06/2013 19:41
nacho.

Para evitar elucubraciones bizantinas.

Las opciones que te he expuesto en el otro hilo "subsidio mayores de 55 años"

Un saludo.
18/06/2013 15:51
liberté:

¿¿??
18/06/2013 17:22
nacho.
¿¿??


24/06/2013 10:58
Me doy de baja del hilo: después de leer "¿contestaciones?" de algunos foreros que son omnipresentes y meten ruido pero que no aportan a clarificar las dudas.
¡¡ En fin!!
Saludos