Totalmente de acuerdo Nina,
Jose Ramon ¿ acaso cuando cumplen 18 años de edad dejan de ser tus hijos ?
Creo que alimentar a los hijos es mas importante que pagar internet.
Por una custodia en positivo decimos No a la custodia compartida impuesta
En mi opinión si podría prosperar una ejecución de sentencia por las pensiones impagadas de forma total o parcial -aún teniendo en cuenta esa curiosa sentencia, que desestima la demanda, para en el párrafo siguiente, estimarla, todos los puntos son ejecutables, aunque en ésta parece que existen contradicciones en la misma, es incongruente- aunque si su abogada le aconseja instar modificación de medidas, con seguridad ella conoce mejor la forma que trabajan en Aragón los tribunales, entiendo que lo más conveniente, será seguir sus indicaciones.
Todos sabemos que la obligacion de alimentar a los hijos no finaiza al estos alcanzar la mayoria de edad, salvo que en ese momento hubiesen alcanzado la idependencia economica, si el padre esta dejando de ingresar la pension esta obrando mal, si Ireth acude al juzgado lo tiene ganado, eso si pagando abogado y procurador salvo que tenga derecho a justicia gratuita. Que facil se olvidan algunos de que sus hijos comen, gracias a Dios hay muchos que no lo hacen si no este foro reventaria de usuarios
Curioso Jose Ramon
"a.- Es lógico no pagar alimentos cuando no se tienen ingresos y solicitar judicialmente su suspensión (mi caso)"
1.- ¿Ha suspendido la obligacion de la pension un juez?, me gustaria conocer la respuesta, es curiosidad la verdad
2.- ¿Vd come, paga agua, internet ya veo que si lo paga, luz, veo que tambien si no el ordenador no funciona, etc?
3.- ¿Tiene Vd patrimonio? Por que no es cuestion de ingresos, si un progenitor no cuenta con ingresos pero si con patrimonio ....
4.- Vd que tantos mensajes pone apoyando la custodia compartida, ¿entiende que sin ingresos puede mantener a sus hijos si estan con Vd pero no si estan con la madre?
Creo que cuando maxmar dice lo que dice es que a lo mejor a traves de sus post saca estas conclusiones
Como ya se preveía llegado el día no se realizó el pago de la pensión, así que después de hablar con un procurador de momento hemos procedido a enviarle un burofax entendiendo como valido el texto que comentamos de la sentencia de modificación, "Don xxxx, observo que este mes de enero no se ha realizado el ingreso correspondiente a la pensión de las hijas, supongo que basándose en la sentencia de divorcio. Le recuerdo que la sentencia de xxxxx dictada en los autos de modificación de medidas xxxxx de xxxxx, en el último párrafo del fundamento de derecho primero dice el padre seguirá obligado a prestar alimentos si las hijas mayores de edad siguen siendo dependientes. Ruego, por tanto, ingrese las pensiones para evitar gastos innecesarios. Un saludo"
Veremos que hace ahora, de momento no ha dado ninguna respuesta y no creo que lo haga ni que haga ningún ingreso. Si no el siguiente paso será mediante abogado.
Saludos a todos.
Ireth66, interpreto que el padre debe promover modificación de medidas para que el juez autorice la extinción de la pensión de alimentos conforme a la sentencia en vigor actualmente (que dice debe pagar alimentos hasta mayoría de edad de las hijas)
Interpreto que si Vd. promueve ejecución de sentencia sobre el cobro de alimentos (cantidades posteriores a que cumplan 18 años) ahora puede que no prospere ya que la sentencia dice que se extingue al cumplir la mayoría de edad, que el procedimiento que Vd. debiera iniciar, con abogado y procurador, sería una modificación de medidas solicitando mantener el pago de alimentos para que las ya mayores de edad puedan acabar su formación.
Cabe, creo, interpretar que como la sentencia dice que se extingue la pensión de alimentos el día que cumplan las hijas 18 años no sea preciso solicitar autorización judicial al respecto ya que no hay posibilidad de interpretar dispar, que se extinga sin mas y que por ello no proceda que Vd. solicite ejecución (nada habría que ejecutar ya que la sentencia dice que tal día se extingue por ser mayores de edad) que lo que procedería sería que Vd. solicitara modificación de medidas sobre alimentos para que un juez obligara a mantener el pago de alimentos hasta fin de formación de los hijas o su independencia económica.
No soy profesional de la abogacía, así que no sé que opción será la adecuada...y puede que los expertos también dudaran al respecto, o no...
Maxmar, gracias por darme la oportunidad de aclarar lo que comenta...
a.- Es lógico no pagar alimentos cuando no se tienen ingresos y solicitar judicialmente su suspensión (mi caso)
b.- No veo relación estar en situación del apartado a y ser retorcido. Vd. explicará, se supone.
Una puntualizacion despues de releer todo de nuevo y con todos mis respetos pero ¿no cree usted don Jose Ramon que es una contradicion sus, agradecidos sin ninguna duda, comentarios? En uno dice que el padre deberia ir a una modificacion de medidas para extingir la pension en los terminos de la sentencia dando a entender que al no hacerlo se puede reclamar, pero luego dice que no prospera la demanda.
Que es entonces lo correcto, que el padre vaya a una modificacion o que ejecute por su cuenta?
Con todos mis respetos
Entiendo que denunciar el impago no prosperará ya que la sentencia ya no le obliga al pago (tras cumplir los hijos 18 años) Lo que procederá será promover modificación de medidas, con abogado y procurador.
Lo dicho, como no han querido firmar nada su padre ya les ha dicho que ya no les pasa la pensión y que le denuncien.
Cuando llegue el mes que no viene y no haya hecho el ingreso que se debería hacer ¿denunciar el impago en el juzgado y luego presentar demanda de modificación, o presentamos ya la demanda?
Gracias
Un apunte, hoy acaba de hablar mi ex con sus hijas y poco mas o menos les ha "amenazado" con que o mañana van a abrir una cuenta para ingresarles lo que quiera o que vayan pensando en denunciarlo pero que entonces tambien habra denuncia para mi. ¿Que es lo que deben hacer, porque esto para mis hijas no es nada agradable?
Graciad
Un saludo crudo, desde luego no son independientes, acaban de cumplir los 18 el día 17 de este mes, y están estudiando todavía.
Yo también pensaba como usted respecto a lo dicho, sobré todo, como he comentado antes, de que al final va a tener que seguir con la prestación.
Gracias, y felices fiestas a todos.
Es que ese es el problema, José Ramón, que el padre va a dejar de realizar el pago de la pensión sin pedir ninguna modificación ni extinción.
Entiendo como usted que ese comentario no se realizó como ejecutable, sino más bien para que no se tuviera que llegar a estos extremos de tener que ir aun nuevo juicio que es una pérdida de tiempo, puesto que a todas luces va a seguir teniendo que pagar una manutención según dicha ley. Al menos es lo que creo, es decir ganas de tocar las narices.
Entiendo que como me indicó la abogada habrá que presentar una modificación conforme a dicha ley.
Gracias
Pues a mi parecer, está bastante claro que el padre debería seguir haciendo lo de siempre y como siempre, pagando exactamente lo mismo.
El juez, demasiado pragmático quizás, ha tratado de buscar una salida fácil diciendo "la demanda debe ser desestimada. Pero el padre seguirá obligado a prestar alimentos si las hijas mayores de edad siguen siendo dependientes. Por tanto, debería evitarse un litigio posterior, a todas luces innecesario, si no cambian los presupuestos tenidos en cuenta en su día". Dudo que sean todavía independientes... Y no es un comentario verbal, viene recogido en la desestimación de la modificación de medidas solicitada por la custodia, yo creo que tiene perfecta validez legal... El padre, desde luego, se la está jugando.
Ahora, yo no soy profesional del derecho, así que poquito caso...
El padre sí debiera ir a una modificación de medidas para extinguir la pensión de alimentos en los términos de la sentencia (al cumplir los 18 años) Al no hacerlo es de suponer que Vd. deberá reclamar al respecto.
La modificación que fue desestimada, aunque el juez comente lo que dice que comentó, considero que no es ejecutable, no tiene valor legal ese comentario como para que mediante una ejecución sea obligado al pago.
A la espera de lo que ocurra a primeros de mes copio la respuesta recibida por la abogada que me llevó la última vez: "Según el párrafo de la sentencia referido a seguir con la obligación, en principio debería ser así, conforme a la ley aragonesa, que establece la obligación de los padres de mantener a los hijos al menos hasta los 26 años, siempre y cuando no tengan independencia económica antes de dicha edad.
Creo que si cumplidos los 18 años el padre no les paga la pensión, podrías intentar como ya te dije a la salida del juicio una modificación, argumentada precisamente en la ley aragonesa que te comento. Ley, que igualmente, establece la obligación de los hijos mayores de edad que obtengan ingresos económicos pero sigan viviendo en el domicilio familiar bajo la dependencia de los padres, de contribuir con los gastos de la casa. Si llegada la mayoría de edad el padre les paga la pensión el una cuenta en la que sean únicas titulares las hijas, entiendo que él cumple con su obligación de contribución a los alimentos de las hijas, entendiendo que la pensión de alimentos ha de ser en la misma cantidad que hasta ahora venía pagando el padre. El de forma unilateral no puede modificar dicha pensión, sino que debe ser mediante sentencia judicial dictada en un procedimiento de modificación de medidas."
¿Supongo que al mes que viene tendría que poner una denuncia por el resto de la pensión si no ingresa toda? Eso sería en el juzgado? Gracias a todos
Hola de nuevo José Ramón Viesca un gusto volver a leerle.
La modificación ciertamente fue desestimada pero tal y como dice para evitar juicios futuros claramente innecesarios se añdió esta parte en la sentencia "Pero el padre seguirá obligado a prestar alimentos si las hijas mayores de edad siguen siendo dependientes. Por tanto, debería evitarse un litigio posterior, a todas luces innecesario, si no cambian los presupuestos tenidos en cuenta en su día (artículo 66 de la ley 13/2006)".
Claramente siguen siendo dependientes, y aunque los presupuestos tenidos en cuenta cuando la sentencia de divorcio si han cambiado, estamos hablando entonces de unos estudios de primero de la ESO con los libros gratuitos a pasar a unos estudios al año que viene de Grado superior con el consiguiente incremento de libros. Ni se quiere un aumento de pensión ni que esta no sea directamente a ellas, pero creo que según el artículo de la sentencia estamos hablando no de darles una ayuda como se refiere usted sino de seguir con los costes de su sustento incluida la educación.
Artículo 66. Gastos de los hijos mayores o emancipados.
1. Si al llegar a la mayoría de edad o emancipación el hijo no hubiera completado su formación profesional y no tuviera recursos propios para sufragar los gastos de crianza y educación, se mantendrá el deber de los padres de costearlos, pero solo en la medida en la que sea razonable exigirles aún su cumplimiento y por el tiempo normalmente requerido para que aquella formación se complete.
¿Como se realiza entonces el costeo de su manutención, especialmente los gastos de estudios y médicos? ¿Se sigue con la misma cantidad que hasta ahora o es la que los progenitores deciden a su libre albredío siendo en este caso 200 euros menos? ¿Se debe pedir otra modificación e ir a otro juicio aunque en la sentencia quedó señalado que el padre seguirá obligado a ello y asi evitar juicios? Básicamente la duda es esa ¿puede decidir un progenitor por su cuenta cuanto es el gasto de crianza y educación o debe seguir realizando el mismo pago puesto que no han cambiado las circunstancias y pedir él una modificación del mismo? Y si es lo segundo ¿cómo se debe actuar si actua de la primera manera teniendo la obligación de seguir con su manutención?
Saludos de nuevo.