Si la sentencia en vigor dice "hasta mayoría de edad" (la modificación a que alude fue desestimada) es lícito lo que hace, retirar la pensión de alimentos que ingresa a vd. y aportarles directamente una ayuda a las hijas.
Esto no impide que si Vd. tiene otro punto de vista pueda solicitar judicialmente que continúe en vigor la pensión de alimentos.
Hola, gracias por responderme, la sentencia fue por que se pidió que se modificara que la pensión de alimentos fuera como ponía en la sentencia de divorcio, hasta la mayoría de edad. Fue desestimado por ser reciente el convenio pero se especificó lo que indicó en el post. Según indica seguidamente referente al artículo 66 de la ley 13/2006.
Las niñas no han terminado su formación, estan a mitad de grado medio, por eso queríamos saber si legalmente puede dejar de pasarles la pensión o rebajarla a su gusto.
Gracias
Creo que la sentencia se puede estar refiriendo a la reclamacion de alimentos entre parientes (padres-hijos) prevista en el artículo 143 del Código Civil. El padre y la madres están obligados a dar a sus hijos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del hijo mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable
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Un saludo a todos.
Mi ex pasa por mis dos hijas una pensión de alimentos de 415,20 por las dos a día de hoy. El día 17 acaban de cumplir 18 años y según les ha comunicado su padre no tiene intención de pasarles más que unos 100 euros a cada una en una cartilla a su nombre por que según él ya no tiene obligación de hacerlo de pasarles nada.
Según sentencia de divorcio pone "hasta la mayoría de edad de las mismas". Se presentó demanda de modificación de medidas para ello la cual fue desestimada por ser reciente el convenio, pero sin embargo pone también "la demanda debe ser desestimada. Pero el padre seguirá obligado a prestar alimentos si las hijas mayores de edad siguen siendo dependientes. Por tanto, debería evitarse un litigio posterior, a todas luces innecesario, si no cambian los presupuestos tenidos en cuenta en su día".
La situación de ellas no ha cambiado en cuanto a dependencia ya que siguen realizando estudios con los consiguientes gastos aumentados por el aumento del grado de nivel.
¿Qué debería hacerse en esta situación, puede hacer lo que lleva idea y rebajar la pensión a su gusto incluso dejar de realizarla?
Gracias a todos.