hola a toda la gente del foro, llevo una vida en los tribunales y la verdad que no me ha servido de nada, he perdido todo, apesar de que ella abandonara el domicilio conyugal y se fuera a 900 km lejos de mi llevandose a mi hijo(se hubiera quedado con la casa si no hubiera sido alquilada). Un juez me condenó a una pensión de alimentos un poco alta a pesar que no tenia trabajo y vivía con mis padres. Como ella se buscó una buena abogada sabiendo que ganaría todo.
Me puse a estudiar para sacarme unas oposiciones y así estar bien económicamente y poder hacer frente a mis obligaciones como padre y viajar para poder ver a mi hijo, pues bien apruebo y tengo un periodo de academia que gano muy poco, hablo con ella y le digo que en ocho meses le pagaré todos los atrasos.
Pero habla con su abogada y le aconseja me denuncie por impago de pensiones via penal ya que le debe a la abogada una importante suma y no puede cobrar poco a poco y ME DENUNCIA. Pido un prestamo al banco y le pago Y AHORA EL MINISTERIO FISCAL A LOS CUATRO AÑOS ME IMPUTA UN DELITO DE ABANDONO, ahora que he pagado todos los retrasos, y religiosamente todos los meses a pesar que siempre tengo problemas para ver a mi hijo y es que ella se casó y solo quiere que tenga como obligacion de padre" el pagar" lo demas no le interesa. Estoy desesperado y no sé que hacer, ademas si me condenan afectaría importantemente a mi vida laboral que es lo único que me queda.
Creo que si has pagado todo, es cuestión que tu abogado hable en su momento con el Fiscal acreditando el pago se suelen retirar todas las acusaciones por delito de abandono en su modalidad de impago de pensiones o, al menos, las retira el Fiscal y las mantiene la acusación particular si está personada. Espero haberte sido de ayuda.
si el Ministerio Publico retira la acusacion, la acusacion particular en el supuesto de estar personada, nada tiene que hacer, el juez resolvera absolviendo.
un saludo
La cuestión no considero que sea tan simple, aunque no dudo y espero que lo pueda ser y tener la solución que tanto Ines, como Teresa, pronostican.
No obstante, debo dejar claro que el hecho que a raíz de la denuncia-querella interpuesta por abandono de familia (en su modalidad de impago de pensiones) Juan Antonio solicitase un préstamo y se pusiese al día en el pago de las pensiones alimenticias atrasadas de cuatro años no desvirtúa objetivamente el tipo penal por el que se le acusa.
Dispone el art. 227 del Código Penal: "El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas."
Visto lo anterior, cumplido que ha sido el requisito de procedibilidad penal que supone la existencia de denuncia previa (art. 228 CP), los elementos objetivos del tipo penal concurren en el supuesto que describe Jose Antonio dado que el margen de cuatro años de impago continuado y sistemático rebasa con creces los periplos temporales establecidos (dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos). Es por lo anterior por lo que, en principio, el Ministerio Fiscal persitirá en su incriminación puesto que es su obligación.
Si se atempera o extingue, no obstante, la reparación del daño inherente a la comisión delictiva dado que, conocida la denuncia, José Antonio se endeuda, pide un préstamo personal y abona los alimentos debidos hasta la fecha.
La única defensa lógica y coherente de José Antonio debe partir de cuestionar el elemento subjetivo del tipo penal previsto que requiere dolo, es decir, intención de incumplir los alimentos impuestos en la sentencia judicial de separación, desatendiendo los dictados judiciales y dejando totalmente desamparado a un/a menor de edad, durante un plazo quizás demasiado largo (4 años)
A tales efectos pueden servir pruebas que acredite su ausencia total de ingresos, la dependencia absoluta de sus padres y el conocimiento que de la misma ostentaba su ex-esposa que, siendo consciente del mismo, no reclamó las pensiones atrasadas ante la jurisdicción civil. Ayudaría a tales efectos el testimonio de la madre en ese sentido o, simplemente, su silencio y ausencia de acusación particular personada en las actuaciones penales.
Por otra parte, se sabe que el derecho penal debe ser la última instancia para la resolución de los problemas por ello el tan aclamado y alegado "principio de intervención mínima" que se esgrime y aplica en esta esfera jurisdiccional.
En fin, lo que quiero decir con lo anterior, es que la cuestión no es ni mucho menos tan simple y es, a mi juicio, muy probable, que el Min. Fiscal persista en su incriminación y el juicio se celebre. Si existe acusación particular, por supuesto, el juicio seguirá todos sus trámites.
No me cabe duda, no obstante, que la defensa que por el turno de oficio se le designe a José Antonio ya habrá tenido en consideración todo lo que anteriormetne he expuesto y habrá articulado medios de reaccion suficientes para provocar la absolución deseada.
he leido gustosamente todas las respuestas, y no es que yo no pagara en cuatro años ,es que me imputan un delito de hace cuatro años que hoy en dia esta todo normal.El Ministerio fiscal sigue de oficio con la denuncia pero mi ex la ha querido quitar y no puede, ella me dice que va ha testificar a mi favor que no queria que me perjudicaran tanto. Efectivamente me he buscado una abogada, y la Fiscal sabe que esta todo al dia pero sigue con el proceso.No entiendo las leyes ahora que llevo cuatro años que puedo ver a mi hijo y que cumplo con las necesidades como padre quieren volver ha meter el dedo en la llaga. no he tenido nada más que una sola denuncia en ocho años, no tengo antecedentes penales y hemos rehecho nuestras vidas ambos todo esta normal, pero siguen las secuelas judiciales y los juicios rapidos