Sentencia de separación ratificada por la audiencia establece guardia y custodia para la madre, patria potestad compartida, regimen de visitas para el padre, y pensión de alimentos para los hijos, con subida anual según IPC. El padre solicita modificación del régimen de visitas, se le concede en primera instancia, se apela a la audiencia y se restaura el de la sentencia original, una vez oidos los menores. Posteriormente el padre solicita el divorcio y nuevamente modificación del regimen de visitas. Se le concede el divorcio y el régimen de visitas basándose en la sentencia de la audiencia por ser reciente, sigue el mismo de la sentencia original. La pensión la va pagando a trancas y barrancas, en alguna ocasión con reclamación judicial. En la demanda de divorcio me declaré en rebeldía contra el consejo de mi abogado por lo que no cobró. Ahora me dice que es complicado que el padre abone la pensión, que sigue haciendolo a trompicones, unos meses si y otros no. Yo creo que mi abogado está molesto porque no cobró por la demanda de divorcio y ahora como la reclamación de la pensión es simplemente una demanda ejecutiva de la sentencia original tampoco cobraría por lo que me da largas. ¿Estoy en lo cierto?
Lamento no poder entrar en tu visión personal de entender las cosas con respecto a tu abogado, lo que si estas en lo cierto es en lo de la demanda ejecutiva en reclamación de los atrasos que a tu juicio se te deben.
Por otro lado, el presente foro no está para juzgar a los profesionales del derecho (aunque se pueda disentir) y mucho menos para sentenciarlos sin ni tan siquiera oírlos.
Un saludo.
Aranvica, se me olvidaba un pequeño detalle, la demanda ejecutiva que planteas debe preceptivamente ir firmada de abogado y procurador y genera indudablemente unos gastos judiciales que deberás afrontar incialmente y sin perjuicio del resarcimiento que supone la condena en las costas o gastos de la ejecución. Lo anterior, quizás cambia tu visión particular con respecto al profesional que en varios procedimientos ha velado por tus intereses y, según explicas detalladamente, con indudable acierto.
Un saludo.
No me has contestado la pregunta. Sigo con el mismo abogado porque efectivamente es muy bueno. Pero insisto, al declararme en rebeldía en la sentencia de divorcio, el no cobró. Y ahora pone en duda que yo pueda cobrar la pensión, tema que no se trató en la sentencia de divorcio. Sólo pregunto si por una demanda ejecutiva procedente de una sentencia ya existente el abogado cobra o no.
Aranvica yo creo que si he respondido a tu pregunta y resulta obvio que una demanda ejecutiva de una sentencia matrimonial genera unos gastos procesales (honorarios de letrado y derechos de procurador) que deberás afrontar, sin perjuicio, claro está de tu derecho a reembolso por el concepto de gastos o costas procesales de la ejecución a cuyo pago estará compelido el ejecutado.
Por lo demás, me alegro que tus dudas sobre el profesional que atendía y atiende tus intereses se hallan esclarecido y disipado dado que la pregunta que inicia este apartado del foro partían de una desconfianza infundada como he tratado de hacerte ver.
Un abrazo.
Me permito añadir a los acertados comentarios de mi compañero, que el consejo de que en el procedimiento de divorcio y modificación te personaras en lugar de estar en rebeldía, lo daríamos todos los profesionales a cualquier cliente, al margen de que el resultado final haya sido favorable para tí. Por ello entiendo que no te recomendó tu participación en el procedimiento para el cobro de sus honorarios, sino para una mejor defensa de tus intereses.
Para Manu: No todos los profesionales dais ese consejo. Pues yo me declaré en rebeldía siguiendo el consejo de otro profesional (amigo mío y muy honrado) a la vista de la documentación que le enseñé. Me parece ver mucho corporativismo.