Buenos Días: Una cliente, se entera que su exmarido falleció hace un mes por medio de una vecina del pueblo. Recibía pensión de alimentos. Alguien sabe si el juzgado comunica el fin de la pensión alimenticia al que la recibe? o por el contrario el juzgado no actúa y tiene que ser la familia del pagador la que lo gestione.
El juzgado no notifica nada, lo digo por experiencia. La familia del pagador puede comunicarlo (aunque tampoco tiene por qué, lo normal es que se suela avisar a los conocidos cuando fallece alguien, pero no tiene que gestionar nada) o se enterará el beneficiario cuando deje de recibir la pensión e indague (que al no cobrar lo normal es que llame al pagador o a la familia cuando no se lo cojan).
Puede reclamar pensión de viudedad desde el fallecimiento, aunque haya pasado algún mes, eso lo deberá gestionar el pensionista.
Hola
Tengo una cliente que quiere presentar demanda contenciosa de medidas. Cuando tienen efecto las medidas solicitadas?. Desde la sentencia?, es conveniente solicitar con la demanda medias provisionales o coetáneas?. En este caso se celebra vista?
Las medidas serán ejecutables desde la firmeza de la sentencia, sin perjuicio de que los efectos de algunas de ellas, como la pensión de alimentos, pueda retrotraerse desde la interposición de la demanda (vid. STS 14/06/2011 https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/ab028ae79cfa01c1).
Yo encuentro conveniente plantear coetáneas. Se presentarán de conformidad al Art. 773 LEC y la vista se sustanciará conforme al 771 LEC.