Hola a todos.
De antemano daros las gracias por leer esta consulta.
La situación es la siguiente:
Un padre divorciado paga la pensión de alimentos del hijo, a la ex esposa y madre del mismo, cada mes, según sentencia judicial de divorcio.
El hijo hasta pasada pasada fecha estaba terminando su carrera y parece ser que la terminó y se puso a trabajar, como suele ser, sin comunicarlo al padre.
Como el hijo estaba, o debe estar, viviendo con la madre, el padre requiere con burofax a la madre y burofax al hijo, y por dos veces, que le informen si el hijo está trabajando y ya no necesita el aporte mensual de la pensión de alimentos, a lo cual el padre no ha obtenido respuesta alguna.
El padre está pensando en solicitar diligencias previas directamente al Juzgado para que el juzgado, previos los trámites que correspondan, le informe si el hijo está trabajando, desde cuándo, y si ya se le puede considerar independiente económicamente.
Las cuestiones son las siguientes:
1.- Si puede el padre solicitar las diligencias previas directamente, según parece indicar la LEC, aunque yo no lo veo muy claro.
2.- Como el padre ha estado pagando bastante dinero en las mensualidades de las pensiones ¿puede reclamarlas?, parece ser que sí, pero ¿como? ¿dentro de la demanda de modificación de medidas cautelares del divorcio para solicitar anular la pensión del hijo?, ¿o debe ser una demanda de reclamación dineraria aparte de la de modificación de medidas cautelares del divorcio? .
3.- En el caso de que pueda reclamarlas, ¿a quién debe reclamarlas?, ¿a la madre que es la designada por el Juzgado para recibirlas?, ¿o al hijo que se puso a trabajar y no lo comunicó al padre?.
Quedo atento a las respuestas que amablemente me puedan aportar.
Hola, yo no soy abogado pero te intentare ayudar a resolver tus dudas, lo lógico es si ni la madre ni el hijo responden es solicitar al juzgado que actúe, por que si no que sentido tendría. Para reclamar tendrá que ser en juicio con abogado y se tendrá que reclamar al que reciba dicha pensión en su cuenta.
Gracias por la respuesta.
Yo también creo que se debe reclamar a la madre, ya que es la receptora en primer lugar, del dinero que pasa el padre, aunque el destinatario final de dichas cantidades sea el hijo.
Tambien estoy de acuerdo en que deberá iniciar acciones ante el juzgado correspondiente. Esto es de cajón.
Se lo comentaré a este padre.
Pero lo que queda sin estar claro del todo es si es este padre el que puede iniciar diligencia previas.
A ver si alguien puede responder a esta parte de las cuestiones.
Atentamente, muchas gracias.
De una cosa estoy seguro:
Primero.- Hay que iniciar Diligencias Previas ante el Juzgado (1ª etapa).
Segundo.- Dependiendo del resultado de las Diligencias Previas, puedes iniciar la demanda en el plazo de un mes y para ello, SI QUE ES NECESARIO, abogado y procurador SIEMPRE.
De lo que no estoy seguro y es mi pregunta, es sobre las Diligencias Previas, pues la ley enjuicimiento civil no está muy clara a este respecto de si las puede iniciar el padre o las tiene que iniciar con abogado y procurador, (hay casos en esto de las Diligencias Previas, que las puede iniciar el ciudadano y otros casos que NO puede).
A ver si alguien que conozca un caso similar puede informar de lo que sepa o de su experiencia si es que lo ha vivido.
Me refiero a las Diligencias Previas de la Ley Enjuiciamiento Civil, art. 256 al 263.
A ver si alguien me puede descifrar de su lectura y comprensión, si este padre puede iniciar las diligencias previas por sí mismo o no puede porque alguna parte del texto legal se lo impida.
Gracias.
YA HE CONSEGUIDO LLEGAR A CONCLUSIONES:
(Las dejo aquí para cualquier padre quee esté en las mismas condiciones del padre que es mi amigo y sobre el que estoy haciendo estas consultas).
PROBLEMA.-
0.- Si el hijo y la madre se niegan a facilitar la información academica o laboral del hijo, tras al menos tres intentos de requerir fehacientemente dicha información:
ACCIONES:
1.- Sí se pueden solicitar Diligencias Preliminares de la LEC por parte del padre directamente sin necesidad de abogado y procurador. (No obstante habrá que estarse a lo que diga el Juzgado y en su caso, si no se da motivación juridica por parte de éste, recurrir en reposición, para todo lo cual, el padre debe estar bien preparado en materia de Derecho, si no, mejor acuda a un letrado que ejerza la abogacía en materia de familia).
2.- Si las Diligencias Previas determinan que el hijo está trabajando, se podrá iniciar el siguiente paso, demanda de modificación de medidas de acuerdo de divorcio, con el objetivo de extinguir o modificar la penssión de alimentos del hijo, y eso habrá de hacerse con abogado y procurador.
3.- Si la Sentencia del paso anterior, determina la extinción o modificación de la pensión de alimentos del hijo que trabaja, se podrán reclamar las cantidades pagadas de más en otro procedimiento declarativo (3ª fase de solución de todo el problema, otro proceso más con abogado y procurador).
Como se puede observar, hay al menos dos procesos con abogado y procurador, y en el del punto 2, NO HAY CONDENA en COSTAS para ninguna de las partes al ser asunto de familia, con lo cual, el padre paga pensiones sale perdiendo por ejercer su derecho como padre alimentante.
En el siguiente proceso, de reclamación de los pagos indebidos, el padre pagano, podría o no, recuperar las costas de este proceso, (debe conseguir demostrar que ha habido mala fe en la ocultación de que el hijo trabaja por parte de la madre receptora de la pensión) y lo pagado de más, a lo mejor no cubre las costas propias.
Así que hay que pensarlo todo muy bien antes de hacer nada.
Pero aquí quedan todas las conclusiones tras haber triturado unas cuantas sentencias de las APs y del TS.
Un cordial saludo a todos loss que me lean.
Yasenev.
Así que hay
RECTIFICO la respuesta anterior:
1.- Sí se pueden solicitar Diligencias Preliminares de la LEC por parte del padre directamente sin necesidad de abogado, PERO DEBERA HACERLO A TRAVES DE procurador COMO REPRESENTACION PROCESAL. (para todo lo cual, el padre debe estar bien preparado en materia de Derecho, si no, mejor acuda a un letrado que ejerza la abogacía en materia de familia Y QUE LE REPRESENTE ACTUANDO EN DEFENSA DEL PADRE).