olimpia, mi comentario sería repetitivo de lo que te ha dicho mi compañera Nuria, por tanto me remito a lo que ya te ha dicho ella.
macaba40, los trámites de una separación amistosa es sencillo, pues lo problemático es que los cónyuges se pongan de acuerdo. Acudís a un abogad@, que os pedirá documentación del matrimonio, hijos si los hay y os informará de la liquidación de la sociedad de gananciales, así como de las cláusulas que podéis incluir en el convenio regulador.
Respecto a cuánto podría costar, imposible calcular. Cada abogad@ tiene sus honorarios, que dependerán en gran medida de la cuantía del procedimiento. Luego tendríamos que tener en cuenta si tu caso está exento o no de pago de la tasa. Finalmente, hay que añadir los honorarios de procurador/a.
Respecto al pacto sobre la vivienda, habría que estudiar el resto del patrimonio conyugal para ver si existe equilibrio en la adjudicación de los bienes. En principio mientras se respete ese equilibrio, la adjudicación puede realizarse como a los cónyuges más les convenga.
yo quisiera que me informaran que trámites debo seguir para separarme de manera amistosa, pues hasta ahora no me e informado y es un tema que desconozco. Además quisiera saber cuanto me podría costar. Tengo una casa con una hipoteca, en la cual no vivimos, la intención es que se la quede mi marido y se haga cargo de la hipoteca, esto sería posible. Gracias de antemano.
Gracias a ambos, me ha quedado clarísimo. Con respecto a reclamar los últimos 5 años (Nuria) me va a ser imposible, ya que tal como comente en mi mensaje inician, lleva desde 2001 cumpliendo a rajatabla las obligaciones de la pensión. Un saludo y hasta pronto.-
Sólo puedes reclamar las pensiones de los últimos 5 años, desde fecha de vencimiento. Cuentas desde la fecha que calcules interponer la ejecución hasta 5 años atrás..
Un saludo.
me parece que tu clienta no puede reclamar nada ya que según tengo entendido solo se pueden reclamar como atrasos los últimos 5 años, vamos que ha perdido todo ese dinero.
Tengo una pequeña duda con respecto a una pensión de alimentos a favor del hijo de una de mis clientas.
En el año 1995 se dictó una sentencia se SEPARACIÓN matrimonial entre los conyuges, declarandose la obligación del padre de abonar cierta cantidad en concepto de aliemntos al hijo menor en aquel entonces. Posteriormente, en el año 2001 se dicta otra sentencia pero ésta ya de DIVORCIO en la que se vuelve a establecer dicha pension a favor del hijo.
Ahora, en 2012 el marido presenta una demanda de modificación de medidas contra la ex mujer solicitando la extinción de dicha pensión porque el hijo es mayor de edad ya y ademas está trabajando.
El problema es que por el periodo 1995 a 2001 (desde la sentencia de separación a la sentencia de divorcio) el padre no cumplió para nada con dicha sentencia en lo referente a la pensión referida, y, a partir de la sentencia de divorcio de 2001 sí que la cumple mensualmente.
Como tengo que contestar a la demanda de modificacion de medidas sobre extincion de la pensión, me preguntaba si podria reconvenir en base a ***
¿tiene la mujer plazo todavía para poder reclamarle las cuotas impagadas durante el periodo 1995-2001 que establecia la sentencia de separación?