Cuando el progenitor obligado al pago de una pension de alimentos percibe unas retribuciones por su trabajo muy elevadas, ¿entendeis que deba pagar una pensión alimenticia acorde con ese salario (un 20% como viene señalandose jurisprudencialmente) o solo habrá de tenerse en cuenta los gastos del hijo "a rajatabla"?
Gracias
Si los ingresos del deudor pueden cubrir sobradamente los gastos del acreedor, ¿puede reclamarse en función del nivel de vida que se disfrutaba con anterioridad a la ruptura o solo en función de los gastos actuales?
En mi modesta opinión, si, por ejemplo, el menor acudía a una escuela privada, tenía actividades extraescolares, saguro médico privado, etc; y los ingresos permiten que la pensión siga cubriendo dichos gastos tras la ruptura, no hay razón para que su nivel de vida disminuya.
Entiendo que ese cambio de vida viene originado precisamente por no disfrutar de los mismos ingresos, no puede resultar perjudicado el menor por la ruptura de sus progenitores, se puede reclamar en función de un nivel de vida semejante al que disfrutaba con anterioridad. Saludos
No he dicho eso en ningun momento, anteriormente he expuesto que la pensión debe ser proporcional a los ingresos del alimentante y a las necesidades del alimentista. Si ahora los ingresos son superiores tambien debe ser elevada la pensión y. Saludos