en ejecucion de sentencia pedi lo que se me debia por mi hija, a su padre, y tambien los intereses legales desde que debio de haber pagado, pues yo he tenido que mantener a mi hija. ¿Debe pagarme los intereses o no?
El juez ha dicho que no.
Es raro, al presentar la demanda ejecutiva además del principal se debe incluir liquidación de intereses vencidos y una cantidad para los que se devenguen más costas.No razona nada el Juez?
El juez dice que no se devengan intereses hasta que se pide la ejecucion y no desde que se debio haber pagado. Ademas no le condenan en costas.
Resumen: es preferible no pagar la pension alimenticia, no crees?
esto ha sido en valencia, prov. N.10
Los intereses se devengan desde que una resolución acuerda el pago de una cantidad, esos son los vencidos + luego los que se generen hasta la ejecución y + las costas......????? En Madrid si no cuantificas los intereses vencidos ni siquiera te admiten la demanada ejecutiva.
las costas dice que como en parte se estima su solicitud de no pagar intereses, pues no le condenan. O SEA QUE SE PUEDE DEJAR DE PAGAR LA PENSION ALIMENTICIA, y no pasa nada, al contrario, puede ir ahorrado, ...
LO CONSIDERO UNA INJUSTICIA.
Belén injusticia? yo pago cada mes la factura de una casa -luz, agua, calefacción, teléfono- donde mis hijos los fines de semana ni duermen porque su madre tiene que pasársela bien con su novio
y aún con esas mi hija pagándole todo no puedo verla por el simple hecho de que no quiere verme eso que es?
BELEN, es cierto que tu caso es una de esas (bastantes) situaciones en las que la Justicia es Injusta, y todo ello porque se han de ceñir al principio por el cual lo que no es pedido (o no es formalmente pedido o probado) no se puede conceder.
LUIS, el motivo de que pagues los gastos de esos suministros (luz, agua, calefacción, teléfono, etc.), ¿es debido a un pacto entre vosotros, o a que el Juez así lo ha establecido?. Sino es así, la Jurisprudencia menor viene estableciendo (como criterio mayoritario) el que los gastos de suministros de servicios y cuotas de comunidad han de ser abonados por el usuario de la vivienda, y de esosservicios; y las contribuciones (p.ej.: IBI), y gastos extraordinarios, por el propietario/s de la vivienda.
Un saludo
emarbra@abogadosdeasturias.com
Hola, Emarbra, los intereses estaban pedidos y cuantificados en la demanda, indicando el articulo correspondiente de la LEC, y la cantidad adeudada por intereses,etc. o sea que no entiendo lo que es pedido formalmente.
En tal caso coincido con Gertrudiss27, y no entiendo el porqué de no incluir en la resolución judicial unos intereses cuantificados, y lógicamente debidos por el impago, como cantidad debida.