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pension alimentos e intereses

8 Comentarios
 
Pension alimentos e intereses
04/03/2003 18:35
en ejecucion de sentencia pedi lo que se me debia por mi hija, a su padre, y tambien los intereses legales desde que debio de haber pagado, pues yo he tenido que mantener a mi hija. ¿Debe pagarme los intereses o no?
El juez ha dicho que no.
04/03/2003 22:19
Es raro, al presentar la demanda ejecutiva además del principal se debe incluir liquidación de intereses vencidos y una cantidad para los que se devenguen más costas.No razona nada el Juez?
06/03/2003 07:56
El juez dice que no se devengan intereses hasta que se pide la ejecucion y no desde que se debio haber pagado. Ademas no le condenan en costas.
Resumen: es preferible no pagar la pension alimenticia, no crees?
esto ha sido en valencia, prov. N.10
06/03/2003 11:01
Los intereses se devengan desde que una resolución acuerda el pago de una cantidad, esos son los vencidos + luego los que se generen hasta la ejecución y + las costas......????? En Madrid si no cuantificas los intereses vencidos ni siquiera te admiten la demanada ejecutiva.
07/03/2003 08:06
las costas dice que como en parte se estima su solicitud de no pagar intereses, pues no le condenan. O SEA QUE SE PUEDE DEJAR DE PAGAR LA PENSION ALIMENTICIA, y no pasa nada, al contrario, puede ir ahorrado, ...
LO CONSIDERO UNA INJUSTICIA.
07/03/2003 11:03
Belén injusticia? yo pago cada mes la factura de una casa -luz, agua, calefacción, teléfono- donde mis hijos los fines de semana ni duermen porque su madre tiene que pasársela bien con su novio
y aún con esas mi hija pagándole todo no puedo verla por el simple hecho de que no quiere verme eso que es?
07/03/2003 11:35
BELEN, es cierto que tu caso es una de esas (bastantes) situaciones en las que la Justicia es Injusta, y todo ello porque se han de ceñir al principio por el cual lo que no es pedido (o no es formalmente pedido o probado) no se puede conceder.
LUIS, el motivo de que pagues los gastos de esos suministros (luz, agua, calefacción, teléfono, etc.), ¿es debido a un pacto entre vosotros, o a que el Juez así lo ha establecido?. Sino es así, la Jurisprudencia menor viene estableciendo (como criterio mayoritario) el que los gastos de suministros de servicios y cuotas de comunidad han de ser abonados por el usuario de la vivienda, y de esosservicios; y las contribuciones (p.ej.: IBI), y gastos extraordinarios, por el propietario/s de la vivienda.
Un saludo
emarbra@abogadosdeasturias.com
12/03/2003 13:18
Hola, Emarbra, los intereses estaban pedidos y cuantificados en la demanda, indicando el articulo correspondiente de la LEC, y la cantidad adeudada por intereses,etc. o sea que no entiendo lo que es pedido formalmente.
12/03/2003 20:14
En tal caso coincido con Gertrudiss27, y no entiendo el porqué de no incluir en la resolución judicial unos intereses cuantificados, y lógicamente debidos por el impago, como cantidad debida.