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pension alimenticia

12 Comentarios
 
Pension alimenticia
04/10/2012 08:30
si no puedes pasar la pension a tus hijos te ponen en busca
04/10/2012 09:14
No pasar la pensión alimenticia en dos meses consecutivos, o en cuatro meses no consecutivos en el periodo de un año se considera delito. No pasarla cuando no se reunan estos requisitos, se considera falta en el código penal.
Depende del caso, deberias dar más información sobre el tuyo. Si se presenta denuncia, en caso de que se den los requisitos para que sea delito, el autor del delito debe ser detenido, o imputado. Eso ya depende del instructor del expediente, o de las indicaciones que haya dado el Juzgado.
Como recomendación profesional, deberias de pasar algo de pensión, que se vea voluntariedad por tu parte de ayudar, que no te puedan culpar de no intentar pasar la manutención, y que si no la pasas completa como dispone el juez en la sentencia pertinente o en el acuerdo, que no sea por que no lo intentas. Poco hay que decir a que por lógica entiendo que pasarás o intentarás pasar lo que puedas, pues son tus hijos tambien.
Espero haber sido de ayuda.
04/10/2012 10:46
Será delito o falta si no la pasa pudiendo hacerlo, no? Porque si no tiene ingresos...
04/10/2012 10:52
Pero siempre pasa lo mismo, estos extremos los debería de haber puesto en conocimiento del Juzgado y solicitar la revisión de la pensión, pero esto no se hace.
Cada día nos vienen más casos de estos, por la grave situación económica que sufrimos.
Por eso he dicho de pagar lo que pueda, que si son 20 euros al mes pues 20 euros. Que si tiene algo ahorrado, que pase algo. Porque el Juez no tiene conocimiento de que no tiene dinero, pero también el Juez mira por el interés del menor, que tiene que comer....
Siempre que haya un cambio que pueda afectar al régimen de custodia, ya se de visitas o de pago de pensión, como cambio de horario de trabajo...cambio de residencia...no tener trabajo....cobrar más o menos....se debe poner en conocimiento del Juzgado oportuno, mientras no se haga eso, se está incumpliendo la orden del Juez.
04/10/2012 11:39
Por supuesto, tienes razón, pero son muchos los hombres agobiados por problemas económicos, sociales y emocionales tras una separación, ya no te cuento si además hay una pérdida de empleo, unos hijos que cada día conocen menos a su padre, una ex que busca el primer motivo, aunque éste no exista, para denunciar sin ponerse en la piel de quien denuncian.
Cuando la situación se vuelve crítica, lo último que piensan algunos es en buscar un abogado para que ponga en marcha una modificación de las condiciones del convenio de separación.
Si la ex sabe de las dificultades para pagar nunca debería denunciar, sino tener paciencia y esperar a que mejore la fortuna del padre de sus hijos. En el caso de quien pregunta ya dice "si no puedes pasar la pensión...", que es muy distinto de "si no quieres...".
04/10/2012 12:12
En un mundo ideal la ex no debería de denunciar.
En un mundo ideal, no sería necesario que un Juez me diga la pensión que le tengo de dar a mi hijo.
En un mundo ideal, podría ver a mi hijo cada día.
En un mundo ideal, no siempre la mujer lleva razón, no existiría la LIVG, y no siempre se le tiene que dar la custodia a la madre, y se apoyaría siempre la custodia compartida.
Pero bueno, eso no es el caso. En este caso siempre llevamos la de perder, la mujer puede denunciar gratis, sin ningún coste, y el hombre necesitaría pagarse un abogado para la revisión de condena....y que mueva "papeles". Por eso he dicho, que cada día son más los que no puede hacer frente, en algunas ocasiones, a las barbaridades de pensiones. Pero para que el Juez vea que no paga porque no puede, y no porque no quiere, digo lo de que pase algo de manutención....por pequeña que sea la cuantía. He oido ya a más de un abogado comentarle al "supuesto autor" exactamente eso.
Un saludo
04/10/2012 15:27
entonces...si se ha estado pagando parcialmente todos los meses , y se demuestra que no se podía pagar más ¿ te pueden absolver?
04/10/2012 15:35
Como poder, sí, pero también le pueden condenar. Si se quiere asegurar tiene que hacer las cosas bien y pedir la modificación del convenio regulador, sentencia o lo que quiera que establezca esa obligación.
04/10/2012 15:38
no sé si vale la pena solicitar modificación de medidas. La retención finalizará en aprox 6 meses, y la modificación no se habrá ni tan siquiera tramitado.
04/10/2012 16:02
Pero tu tendras la peticion sellada por el juzgado para defenderte por si el juez penal se da mas prisa.
04/10/2012 16:38
los jueces no son tontos, hay una amiga que me constató que en eljuzgado habian perdido su denuncia (olia muy raro) peroal final el marido salio perdiendo, se le condeno por abandono de familia.
04/10/2012 16:49
Mi ex puso demanda de modificacion en febrero 2011, a partir de ese momento empezo a pagar cantidades diferentes cada mes ( curioso, pide en modificacion pagar una cantidad sin embargo paga otra muy inferior) yo denuncie por lo civil y penal, la ejecucion se llevo a cabo aunque no veo casi ni un duro de los embargos porque es el dueño de su propia empresa y el es quien se hace la nomina... la primera denuncia penal que puse no se estimo porque al haber una procedimiento de modificacion el juez considero que quizas no habia dolo (imagino que ese fue el razonamiento) Una vez tube la sentencia de la modificacion y ver que seguia pagando lo que le venia en gana, volvi a denunciar por la via penal y de momento no se nada, de eso hace ya 5 meses
Conclusion, si pones demanda de modificacion es mas posible que te libres de la denuncia penal
04/10/2012 16:51
cerredosdos,

quiero pensar que los jueces no son tontos, pero tengo muy claro que no se miran las cosas como deberian ó simplemente como no son sus hijos lo que les falta para comer miran hacia otro lado. Este pais es una verguenza