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Pensión alimenticia

10 Comentarios
 
Pensión alimenticia
13/02/2005 19:33
Me gustaría saber si en una sentencia de divorcio no hay una fecha determinada, hasta qué años hay que pasar la pensión alimenticia?
14/02/2005 08:39
Para quien es esa pensión alimenticia?
14/02/2005 10:08
Si te refieres a pension alimenticia de tu ex hacia uno o varios de tus hijos, hasta que estos alcancen la independencia economica, en circunstancias normales, y no le sea imputable por ejemplo que vaya muy retrasado en sus estudios, en caso de curcar carrera o no se incorpore al mercado laboral por negligencia, en cuyo caso el alimentista puede solicitar modificacion de medidas para la suspension de la pension alimenticia.
14/02/2005 11:48
hay prescripcion de 5 años para reclamar alimentos.saludos
14/02/2005 15:03
La pensión alimenticia la paso yo a mi hijo, pero qué criterios tiene un Juez para decidir la suspendisón de la pensión alimenticia?Tendría que aportar certificación académica o vida laboral ?
gracias
14/02/2005 17:24
la pension alimenticia se extingue cuadno el hijo alcance independencia economica, esto es, cuando obtenga rendimientos que no sean trabajos esporádicos, que no sean temporales.


cosa bien distinta es la modificacion para bajar la cuantia de la pension, en este caso existen otros criteerios tales como (descenso de los rendimientos del obligado al pago, Por el aumento de los gastos del progenitor obligado al pago de los alimentos.- Por aumento de los ingresos del otro progenitor con el que conviven los hijos....

en cuanto a la documentacion que se ha de aportar a la demanda de modificacion, no debe preocuparse puesto que su Letrado sera quien se encarge de determinar este extremo.
espero haberle ayudado.
un saludo
14/02/2005 18:09
Una consulta Teresa referente a tu ultimo post:
¿Consideras un aumento de los gastos del progenitor no custodio y por tanto una causa para la disminucion en la pension por alimentos, el que éste comience a pagar una hipoteca, al haberse comprado una casa despues de la separacion?
¿o que la mujer (progenitora custodia), obtenga unos ingresos aunque estos sean en "negro"?. Gracias.
14/02/2005 18:28
Si el gasto se deriva de la necesidad de ocupar una nueva vivienda dicha circunstancia es consecuencia obligada de la separación, punto que se tuvo en cuenta en el momento de fijar la cuantía de la pensión. Es decir uno no puede acogerse al gasto de vivienda, indiferentemente de que se trate de arrendamiento o adquisición, para modificar el importe de la pensión alimenticia pues esta situación de cambio de domicilio obligatorio no supone una circunstancia ex novo.

en cuanto a los rendimientos en negro de la mujer, el principal problema que existe es la prueba, es decri, como pruebas esos ingresos?? es bastabte dificil, por tanto, es muy poco viable modificar la pension por estas dos causas.
espero haberte ayudado
un saludo
14/02/2005 21:13
Pero realmente no hay una edad en que el Juez considere que esa persona se puede valer por sus propios medios y no le da la gana, o que se dedica a ver las musarañas cuando estudia? por mi hijo no me importa pero se por una amiga que el otro se pasa todo el día en el bar invitando a la gente.
14/02/2005 21:22
No,

Es una cuestión de hecho que el juez valora caso por caso en función de las pruebas aportadas.

herencias@tob-eur-opa.com
14/02/2005 21:37
Ante todo muchas gracias a todos, si me permitis otra pregunta, hasta qué edad del hijo considera un Juez que es su domicilio habitual?tiene que ver con la mayoría de edad? GRACIAS