Hola a todos soy nueva en esto y en estos temas y no tengo medios para costearme asesoramiento, tengo muchos problemas con mi ex marido e ido a juicio ase 2 días porque no me pagaba la pensión alimenticia del niño el razonamiento jurídico ha sido el siguiente:
Único. A la vista de lo dispuesto en el art. 797.3 en relación con lo previsto en el apartado 1 del art. 779 de la lecrim. al haberse solicitado el 641. de las actuaciones por el ministerio fiscal y la acusación particular y no concurriendo los supuestos de los números 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del art. 20 del c.p. y no procediendo lo dispuesto en el apartado 2º del art. 782, deberá acordarse, tal y como se solicita, teniendo en cuenta lo dispuesto en el denunciante quien concreta, los hechos objetos de la denuncia en el impago de la pensión del mes de julio del presente año y el corriente del mes de agosto, dado que no han transcurrido los dos meses consecutivos que requiere el citado tipo penal, procede el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no concurrir los elementos establecidos en el citado tipo.
Parte dispositiva.
Acuerdo sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones con el archivo de las mismas.
Mi duda es que a día de hoy solo me a ingresado el mes de agosto y negándome el ingreso del mes de julio alguien me puede decir si con esta sentencia puedo reclamarle dicho mes o que puedo hacer.
Muchas gracias a todos saludos
muchas gracias por ayudarme, me parece indignante que puedan aser lo que quieran, encima como en sentencia no se especifica no quiere aserse cargo de los gastos extraordinarios y yo no trabajo quienes pagan esos gastos son mis padres, tengo algunas dudas mas como que puedo acer si el niño no quiere irse con él, tiene 4 años y no quiere irse con el llora muxiximo y se pone a temblar y tb se que el esta aciendo trabajos como extra por ay y lo gana bien pero no asegurado para no declararlo se puede aser algo ante esta situacion, gracias a todos saludos.
Como ya le dice la sentencia no será condenado por vía penal por el impago de un mes, debe esperar a que no pague dos consecutivos o cuatro alternos para que pueda ser condenado a una multa, y puede no ser condenado si demuestra que no tiene ingresos y que por tanto no paga por ese motivo.
Puede reclamar el mes impagado por vía civil, con abogado y procurador (que puede solicitarlo de oficio si carece de recursos económicos en el juzgado o en el colegio de abogados), de ese modo sí conseguirá el cobro incluso por vía ejecutiva, embargándole la nómina.
Las visitas debe mantenerlas y alentar al menor a que las cumpla, de incumplirlas y ser denunciada podrá ser inicialmente condenada a multa o arresto domiciliario y de reiterarse los incumplimientos a pena de privación de libertad y/o a un cambio de custodia.
Si él tuviera ingresos no declarados y quiere demostarlo Vd. deberá probarlo. Una fórmula puede ser un informe de un investigador privado.
gracias por la informacion, me gustaria saber si los cuatro meses alternos tienen que ser dentro del mismo año. Y si yo pudiera demostrar que el menor sufre alteraciones del comportamiento con un informe psicologico es posible evitar que el menor duerma en casa del padre