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pensión alimenticia

4 Comentarios
 
20/09/2004 15:08
gracias Teresa por tu información.
espero que algún día se llegue a una situación más equitativa en los casos de separación en España. A mi me parece muy bien ser mujer e independiente pero si quiero serlo no significa serlo a costa de mi ex marido porque en este caso no estoy independiente.
20/09/2004 12:59
Acontinuacion le adjunto lo que manifeste en dias pasadosen este foro en relacion a una consulta similar a la suya.
PETICIÓN DE REDUCCIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

1.- El obligado al pago contrae nuevo matrimonio o inicia la convivencia marital con una tercera persona
Tras la sentencia de divorcio cada cónyuge es libre para contraer nuevo matrimonio si así lo desea.
Esto, en sí mismo, no es causa suficiente para modificar el importe de la pensión. Los hijos del anterior matrimonio no tienen porque soportar las consecuencias que nazcan de esta nueva situación.
En esta tesis coincide la práctica totalidad de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.
2.- Por nacimiento de nuevos hijos a cargo del progenitor obligado al pago de alimentos
Esta causa ha sido tratada de forma distinta por los diferentes juzgados y tribunales. Para posicionarse sobre el tema es necesario analizar los fundamentos empleados por cada tribunal:
- El nacimiento de nuevos hijos no es causa de modificación de las medidas adoptadas respecto del anterior matrimonio.
Los que apoyan esta tesis entienden que el aumento de descendientes no puede venir a perjudicar a los ya existentes. El cónyuge que comienza una nueva relación, y queda claro que lo hace de forma voluntaria, debe asumir las consecuencias que deriven de la nueva situación y no hacer que repercutan en los hijos existentes.
- El nacimiento de nuevos hijos implica una alteración sustancial a los efectos de modificar las medidas que se encuentran vigentes.
El deber de alimentos del progenitor también es aplicable para con la nueva prole, tanto derecho tienen éstos como los descendientes habidos en el anterior matrimonio. Esta situación supone una alteración sustancial, lo cual llevaría a la necesaria modificación de la pensión alimenticia en aras a que todos tuviesen idéntica posición, y no pueda darse una situación desigual ni un trato discriminante, favoreciendo a unos en perjuicio de los nacidos con anterioridad.
lo más apropiado sería un estudio pormenorizado caso por caso, sin fijar unos parámetros generales de aplicación universal, atendiendo a las circunstancias que configuran cada situación.
Cuando se establece la pensión alimenticia se tiene en cuenta los ingresos del progenitor que va a permanecer conviviendo con los hijos, y se señala una proporción entre los ingresos de ambos necesaria para cubrir las necesidades. Dicha proporción puede alterarse cuando aumentan o disminuyen las rentas del progenitor custodio, si la alteración producida supone una variación sustancial puede dar lugar a la revisión de la proporcionalidad originaria.
Señalaremos las situaciones que pueden tener lugar en este caso de incremento de ingresos del cónyuge que convive habitualmente con los hijos:
- Si accede a un puesto de trabajo. Con la obtención de estos ingresos la pensión alimenticia debe revisarse para que guarde la proporcionalidad exigida en los artículos 146 y 147 del Código Civil. No tendrá la consideración de empleo el trabajo esporádico o temporal, ni la condición de empleado por horas para hacer frente a las necesidades de los hijos a causa de la exigua pensión recibida.
- Si sus ingresos de trabajo se ven incrementados sustancialmente. Es necesario que se acredite fehacientemente dicha circunstancia para que la pensión alimenticia sea objeto de revisión. Es decir que de la nueva situación se derive una falta de proporcionalidad entre los dos progenitores.

un saludo
20/09/2004 09:07
tengo otra pregunta relativa a la pensión alimenticia.
En caso de qué el ex marido que está pasando una pensión alimenticia tnega otro hijo con otra persona se puede modificar el importe de la pensión. En nuestro caso creo que en el convenio de mi compañero sentimental pone que se puede revisar en caso de cambios familiares y económicos.
Además yo no entiendo como siendo una pensión por el niño y no por la madre, ella pueda hacer lo que quiere con este dinero incluso utilizarlo para ella (para pagar facturas de internet de 100€: el niño tiene 5 años y no utiliza internet!) sin tener que dar cuentas. A él le gustaría que lo que sobra de los 240€ mensuales se ponga en una cuenta para el fúturo del niño (estudios...) ya que seguro que más no podrá pagar en un fúturo.

Os agradezco para vuestras respuestas y consejos.
19/09/2004 17:58
La acción de reclamar pensiones alimenticias más sus actualizaciones prescribe a los 5 años. Algunas sentencias distinguen y fijan un plazo de 15 años para las pensiones y un plazo de 5 para las actualizaciones. Ello dependerá del criterio que siga la Audiencia Provincial de tu lugar de residencia. Consulta a un abogado.

Se tratará , además, de un procedimiento paralelo al de la demanda de divorcio que se denomina ejecución de título judicial pues lo que ejecutas es el incumplimiento de los acuerdos de la sentencia de separación. Aunque hagas la reclamación de los 5 años atrás si te debe 30.000 ptas mensuales de cada hija o de ambas, la suma que te adeuda es bastante alta pues piensa que las pensiones se actualizan de forma acumulativa (los IPCs se aplican sobre el resultado de la pensión actualizada en el año anterior).

Si tienes problema con sus bienes, supongo que en la demanda de divorcio presenta documentación y, en su defecto, en la propia demanda ejecutiva puedes pedir al Juzgado que localice los bienes de tu ex para embargarle.

Reitero que, además, y en tanto el juez no diga que no tiene que pasar pensión a tus hijas, tiene la obligación de pagar y en la demanda ejecutiva puedes pedir, además, que la empresa en la que trabaja retenga mensualmente el importe de la pensión para no aumentar la deuda y que sea su empresa quien te la pague cada mes reteniéndosela de la nómina.

Espero haberte sido de ayuda.
Pensión alimenticia
19/09/2004 13:17
Me separé legalmente de mi marido hace 13 años. Jamás hizo efectivo el pago por alimentos para nuestras 2 hijas (ahora tienen 25 y 18 años) y tampoco ha dado señales de vida en más de 8 años. Ahora ha interpuesto una demanda de divorcio y yo pregunto si mis hijas o yo, en su nombre, tenemos derecho a reclamarle la pensión por alimentos que nunca a hecho efectiva (30.000 ptas. según el Convenio, en 1991, mensuales), ahora que ha pedido el divorcio. o acaso la pensión por alimentos prescribe?