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Pension alimenticia

1 Comentarios
 
perfil Rus
15/09/2006 10:50
Artículo 142 CC

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.


Esa es la teoría. En la práctica, puedes mirar todos los posts que plantean dudas concretas.
Pension alimenticia
15/09/2006 10:44
Hola, sabeis que conceptos engloban la pension alimenticia que se le pasa a los hijos? gracias.