pero la pensión de alimentos no es para los hijos? que tiene que ver que te vuelvas a casar?? es que el padre no tiene obligación de contribuir a la manutención de sus hijos independientemente de si la madre vive o no en pareja???
La obligación de dar alimentos cesa, entre otras cosas, cuando la fortuna del alimentista (tú) mejora, haciendo innecesaria tal pensión. No está legalmente contemplada como causa de extinción la convivencia.
Cuestión a valorar sería, en todo caso, si tienes medios de vida propios, tu edad, etc.
Ahí está la cuestión: un padre quiere dejar de pasar la pensión de alimentos a su hija (mayor de edad) por el hecho de irse ésta a vivir con su novio (por otra parte no le quedaba otra salida o se iba a vivir con el novio o debajo de un puente...).
¿Es viable esa pretensión del padre?¿Que están haciendo los jueces en situaciones similares?Gracias.
En cualquier caso, el mero hecho de convivir con alguien no significa, en absoluto, que se pueda inferir que ese alguien se va a hacer cargo de tus necesidades.
Por lo tanto, si no tienes medios de vida (y, además, no se prueba que exista negligencia o dejadez por tu parte para obtenerlos) , y tienes unas necesidades, entiendo que tu padre está obligado a prestarte alimentos, hasta que puedas valerte por ti misma.
En cualquier caso, sí he visto Sentencias donde dice que no está legitimado uno de los progenitores para reclamar alimentos al otro, respecto de hijos mayores de edad o emancipados, quienes tendrán que reclamarlos en su nombre.
Por tanto, entiendo que la emancipación no exime de la obligación de prestar alimentos, siempre que el emancipado no cuente con medios de vida propios (y excluyendo dejadez, negligencia en buscar empleo, etc).
Gracias Ana.
Yo tampoco encuentro jurisprudencia, así que te agradezco que me ayudes, a ver si entre las dos encontramos algo.
De todos modos he de decirte que desde el año 2000, existen sentencias del supremo que reconocen la legitimacion al conyuge con el cual conviven los hijos mayores de edad para reclamar alimentos a los padres de éstos.
perdona Ana mi pregunta, me habian comentado que una madre puede reclamar en nombre de sus hijos mayores la pension de alimentos de éstos con un poder notarial que le hayan otorgado ellos.
entonces, de celebrarse un juicio, entonces sí, entonces podría el juez citar a los hijos como testigos. ¿Es eso viable?
Para madre2:
Como dije más arriba, el TS ha reconocido la legitimidad a los progenitores que conviven con sus hijos mayores para reclamar esas pensiones de alimentos a sus ex.
Los hijos mayores de edad tienen la legitimación activa. En mi opinión, el progenitor "custodio" puede tener también legitimación activa o pasiva, pero siempre que vaya con el hijo.