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Pensión Alimenticia

15 Comentarios
 
20/07/2006 09:32
Suerte.
20/07/2006 09:18
Gracias, la verdad es que creo que son muy buenos consejos. Espero que en una semana más tengamos todo arreglado y me iré al foro de familia (solo a ese), para contaros que tal ha ido todo. Muchísimas gracias!!!
perfil TT
19/07/2006 20:04
mattimery, yo creo que te han dado buenos consejos, si te sirve de algo...
perfil TT
19/07/2006 20:02
Nada que disculpar, estimado ac37.
19/07/2006 20:00
Disculpa TT, creo q te interpreté mal...
19/07/2006 19:34
Bueeeeeno, te perdonamos ; )

Que ya nos tenías pelín mosqueados...
19/07/2006 19:31
Lo siento, pero solo quería asegurarme. Si que me fío pero es que no quiero meter la pata. La verdad es que preferiría no tener que poner nada porque ya tenemos bastantes puntos en los que no estamos de acuerdo, solo me faltaba añadir esa claúsula, si 120 E ya les parece una barbaridad y eso que estoy pagando guarde y todo y mi sueldo es de 800 E netos, si ahora les pongo eso en el convenio vamos a tener que discutir otra vez y no tengo ganas, por eso si era posible no escribirlo, pero luego seguir teniendo derecho, sería lo genial. Comprender que esté un poco desesperada y me ponga pesada. Por supuesto que creo que todas las contestaciones que me habéis puesto son muy lógicas.
19/07/2006 19:21
Jajaja!!! Muy bueno, TT, muy bueno...
perfil TT
19/07/2006 19:19
Anafer, esto me recuerda al chiste aquel en que uno se cayó por un precipicio, se quedó colgado de una rama y le rezó a Dios para que le salvara hasta que una voz potente y con fundamento venida del más allá le dijo:

Hijo mío, tus ruegos han sido escuchados...ados...ados....

Suelta la rama porque una cohorte de Arcángeles Celestiales volarán hacia tí y, alcanzándote en el aire con suavidad, te depositarán sano y salvo en el suelo.....

Y dijo el que estaba colgado:

Vale, pero...hay alguien mas???

19/07/2006 19:14
Estimada Mettymary:

Sin ánimo de molestar, nos tiene intrigados.

Personalmente, me gustaría saber qué parte de nuestras respuestas no le gustaron, no le merecen crédito, no le parecen fundamentadas...

También me gustaría saber (si no es molestia) qué criterios seguirá, a la hora de escoger una opción; aunque, la verdad es que todas están expuestas en el mismo sentido.

No se ofenda. Lo pregunto sólo por curiosidad.
perfil TT
19/07/2006 19:12
Es una manera de hablar, Rus. La mujer da vueltas y vueltas en su viaje turístico y no se cree lo que en buena fe y mejor derecho le dicen.

19/07/2006 19:08
Rus, yo de ti ignoraría a TT. Lo peor q puedes hacer es hacerle caso.
perfil Rus
19/07/2006 19:05
¿Y quién dice que está pagando?.
perfil TT
19/07/2006 19:01
jajajajaja, la consultante debe estar un tanto cansada: Con la pasta que está pagando por el viaje turístico por el foro y siempre le salen los mismos nativos respondiéndole lo mismo. Y es que por mucho que el hamster de vueltas a la rueda, siempre acaba allí mismo....
perfil Rus
19/07/2006 18:57
Hola de nuevo.

Artículo 90.

El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

b) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

c) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

d) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

e) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.


El artículo establece los mínimos. El detalle con que se redacten las cláusulas es cosa de cada uno, pero como ya le hemos dicho, cuanto más completo y detallado, mejor.

Como ve, el artículo dice que las medidas se pueden modificar por un cambio de circunstancias.

Más no se puede decir.
Pensión alimenticia
19/07/2006 18:40
Hola! Estoy a punto de firmar un convenio regulador en el que se establece una pensión alimenticia para mi hija. Ahora se ha fijado muy baja porque el está cobrando el paro (aunque trabaja sin dar de alta). Mi pregunta es que si luego tiene un contrato y por lo tanto más ingresos declarados, se prodrá modificar la pensión deacuerdo a lo que el gane y las necesidades de la niña? Habrá que ponerlo en una claúsula en el convenio? Si no se pone nada al respecto podré reclamar en un futuro una posible subida? Mi abogada me dice que no hace falta, que ya está así por ley, pero también me han dicho que es mejor reflejarlo. Qué hago?